Última revisión
Acta de práctica de la prueba en el procedimiento administrativo
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Orden: administrativo
Fecha última revisión: 06/05/2024
Resumen:
El artículo 78 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre establece que la Administración debe comunicar con antelación suficiente el inicio de las actuaciones necesarias para la realización de las pruebas que hayan sido admitidas. En la notificación se especificará el lugar, fecha y hora donde se practicará la prueba, además de advertir, en su caso, que el interesado puede nombrar técnicos para que le asistan. Si la prueba implica gastos, la Administración podrá exigir el anticipo de los mismos, a reserva de su liquidación una vez practicada la prueba y acreditada su realidad y cuantía con comprobantes.
Expediente número: [NÚMERO]
Asunto: [DESCRIPCIÓN]
Procedimiento: [DESCRIPCIÓN].
Interesados: [NOMBRE] y [NOMBRE]
ACTA SOBRE LA PRUEBA PRACTICADA EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO AL EXPEDIENTE …
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