Última revisión
Alegaciones en procedimiento administrativo dirigido a declarar la pérdida de vigencia del permiso de conducir por pérdida total de puntos
Relacionados:
Orden: administrativo
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
El Art. 37.1 del Reglamento General de Conductores, dispone lo siguiente en relación al Procedimiento para la declaración de pérdida de vigencia por la pérdida total de los puntos asignados: «1. La Jefatura Provincial de Tráfico, una vez constatada la pérdida por el titular del permiso o de la licencia de conducción de la totalidad de los puntos asignados, iniciará el procedimiento para declarar su pérdida de vigencia mediante acuerdo que contendrá una relación detallada de las resoluciones sancionadoras firmes en vía administrativa que hubieran dado lugar a la pérdida de los puntos, con indicación del número de puntos que a cada una de ellas hubiera correspondido y se le dará vista del expediente al titular de la autorización, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. (La referencia debe entenderse hecha a la Ley 39/2015, de 1 de octubre). En dicho acuerdo se concederá al interesado un plazo máximo de diez días para formular las alegaciones que estime conveniente.»
Notificado del inicio del referido procedimiento, el interesado tendrá un plazo para formular alegaciones a través de un escrito como el que se muestra a continuación.
A LA JEFATURA DE TRÁFICO DE [PROVINCIA]
Yo, D./D.ª [NOMBRE], con DNI [NUMERO] y domicilio, a efectos de notificaciones, en C/ [CALLE], n.º [NUMERO] de [LUGAR], actuando en mi propio nombre y …
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