Última revisión
Apoderamiento apud acta para representación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC)
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
El art. 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (en consonancia con el Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre), señala las diversos medios de representación válidos en Derecho, entre ellos el apoderamiento «apud acta»:
«(...) se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente».
La forma de otorgar el apoderamiento «apud acta» es la establecida en el art. 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que determina que «(...) se otorgará mediante comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica haciendo uso de los sistemas de firma electrónica previstos en esta Ley, o bien mediante comparecencia personal en las oficinas de asistencia en materia de registros.»
Para otorgar poder «apud acta» mediante comparecencia ante el SMAC, la persona interesada podrá valerse del siguiente modelo.
En [LOCALIDAD] a [DIA] de [MES] de [AÑO].
En la ciudad de [CIUDAD], siendo las [HORA] horas del día [DIA], comparece, ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la provincia de …
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