Aval bancario para contra...endamiento

Última revisión
06/02/2019

Aval bancario para contrato de arrendamiento

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 06/02/2019

Resumen:

Según dispone el artículo 36.5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, "las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico", como este aval bancario a primer requerimiento.


 

 

D./Dña. [NOMBRE], en adelante «el Garante» (1), en relación con el contrato de arrendamiento otorgado el día [FECHA] entre [NOMBRE] (en adelante «el ARRENDATARIO») y [NOMBRE] (en adelante «el BENEFICIARIO») del local [DESCRIPCION] ubicado en el edificio sito en [LUGAR], por el presente, se obliga en beneficio del BENEFICIARIO:

1. El GARANTE garantiza, de forma irrevocable, incondicional y a primer requerimiento, el pago completo y sin demora, durante un período de [NUMERO] meses/años (duración total del contrato de arrendamiento más tres meses) a partir de la fecha del presente documento, del importe de [CANTIDAD] EUROS (Euros [CANTIDAD]).

2. El GARANTE renuncia expresamente por el presente documento al beneficio de orden y de excusión, así como al beneficio de división y a cualquier otro beneficio o derecho que pudiera corresponderle u originarse del presente documento o de las obligaciones garantizadas.

3. La invalidez, inadmisibilidad o inejecutabilidad de cualquier cláusula del Contrato e Arrendamiento, no afectarán ni limitarán a la validez y naturaleza vinculante de las obligaciones asumidas por el GARANTE en la presente Garantía.

4. El GARANTE cumplirá con las obligaciones de pago contenidas en el presente documento a primer requerimiento en un plazo máximo de cinco días naturales a contar desde la fecha en que el BENEFICIARIO le requiera el cumplimiento; este requerimiento se efectuará indicando simplemente el importe del pago no efectuado en plazo o las obligaciones no cumplidas en el plazo por el ARRENDATARIO de acuerdo con el Contrato de Arrendamiento, y solicitando el pago del importe correspondiente. No será necesario que el BENEFICIARIO realice, antes o después del requerimiento indicado, ningún otro requerimiento de pago ni notificación del inicio de acciones legales.

5. Asimismo la presente garantía cubre las costas y gastos que se generen por las acciones judiciales que el Beneficiario interponga contra el Arrendatario como consecuencia del incumplimiento por ésta de sus obligaciones.

6. Todos los pagos que el GARANTE efectúe de conformidad con la presente Garantía se realizarán por el total importe neto por el que haya requerido el BENEFICIARIO, y sin ninguna deducción ni retención por impuestos o por cualquier otro concepto.

7. La presente Garantía estará en vigor y tendrá efectos durante [NUMERO] meses/años (duración del contrato de Arrendamiento + 3 meses) a partir de la fecha de su otorgamiento. (2) 

8. El BENEFICIARIO podrá ceder los derechos que a su favor dimanan de la presente Garantía, notificándoselo al GARANTE por fax y remitiéndole confirmación a través de carta remitida por conducto notarial.

9. Para que quede acreditada la cesión de los derechos dimanantes de la presente Garantía, será suficiente con que el cesionario tenga en su poder esta Garantía; con ello el cesionario estará automáticamente legitimado para proceder a su ejecución.

10. El GARANTE renuncia expresamente a cualquier jurisdicción que pudiera corresponderle y se somete expresamente a la ley española y a la jurisdicción de los Juzgados de [LOCALIDAD].

La presente garantía ha sido inscrita en el Registro Especial de Avales de esta Entidad con el núm.[NUMERO]

En [LOCALIDAD] a [DIA] de [MES] de [ANIO].

 

(1) En caso de que el garante fuese persona jurídica, se expresaría así: "El [NOMBRE_EMPRESA], con domicilio en [DOMICILIO_SOCIAL], en adelante «el Garante», y en su nombre y representación D. [NOMBRE], con poderes bastantes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento"

(2)  La garantía se produce de forma adicional a la fianza en metálico establecida en el referido art. 36 de la LAU, debiendo abonarse igualmente la misma.

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