Última revisión
06/02/2019
Aval bancario para contrato de arrendamiento
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Orden: civil
Fecha última revisión: 06/02/2019
Según dispone el artículo 36.5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, "las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico", como este aval bancario a primer requerimiento.
D./Dña. [NOMBRE], en adelante «el Garante» (1), en relación con el contrato de arrendamiento otorgado el día [FECHA] entre [NOMBRE] (en adelante «el ARRENDATARIO») y [NOMBRE] (en adelante «el BENEFICIARIO») del local [DESCRIPCION] ubicado en el edificio sito en [LUGAR], por el presente, se obliga en beneficio del BENEFICIARIO:
1. El GARANTE garantiza, de forma irrevocable, incondicional y a prime...
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