Última revisión
Modelo de prestación de aval para suspender la ejecución de una liquidación recurrida en reposición. Código de aval 1
Relacionados:
Orden: fiscal
Enlaces: Acceso Modelo Oficial
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
Ante una liquidación recurrida en reposición, el presente modelo oficial permite la prestación de aval a fin de suspender la ejecución de la deuda tributaria. El aval deberá cubrir el importe de la liquidación recurrida, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que procederían en caso de ejecución de la garantía, de conformidad con lo establecido en el art. 224 LGT y en el art. 25 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.
Cuando la garantía consista en depósito de dinero o valores públicos, los intereses de demora serán los correspondientes a un mes si cubre sólo el recurso de reposición. Si extendiese sus efectos a la vía económico-administrativa, deberá cubrir además el plazo de seis meses si el procedimiento de la reclamación es el abreviado, de un año si el procedimiento de la reclamación es el general y de dos años si la resolución es susceptible de recurso de alzada ordinario.
En virtud de lo señalado en el art. 224 LGT, las garantías para la suspensión de la ejecución del acto recurrido en reposición son:
- Depósito de dinero efectivo o en valores públicos.
- Aval o fianza solidario prestado por Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca o certificado de seguro de caución
- Fianza personal y solidaria
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Podrá suspenderse la ejecución del acto recurrido sin necesidad de aportar garantía cuando se aprecie que al dictarlo se ha podido incurrir en error aritmético, material o de hecho.
Si el recurso no afecta a la totalidad de la deuda tributaria, la suspensión se referirá a la parte recurrida, quedando obligado el recurrente a ingresar la cantidad restante.
Cuando la garantía consista en depósito de dinero o valores públicos, los intereses de demora serán los correspondientes a un mes si cubre sólo el recurso de reposición. Si extendiese sus efectos a la vía económico-administrativa, deberá cubrir además el plazo de seis meses si el procedimiento de la reclamación es el abreviado, de un año si el procedimiento de la reclamación es el general y de dos años si la resolución es susceptible de recurso de alzada ordinario.