Modelo de aval presentado para suspender la ejecución de una liquidación recurrida en reposición. Código de aval 1.
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 20/09/2019
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- Resumen:
Presentación de aval para cubrir el importe de la liquidación recurrida en reposición, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que procederían en caso de ejecución de la garantía.
El aval ha de cubrir el importe de la liquidación recurrida en reposición, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que procederían en caso de ejecución de la garantía, de conformidad con lo establecido en el L-696586-224 LGT y en el L-2914820-25, REAL DECRETO 520/2005, de 13 de mayo.
⇒ Cuando la garantía consista en depósito de dinero o valores públicos, los intereses de demora serán los correspondientes a un mes si cubre sólo el recurso de reposición. Si extendiese sus efectos a la vía económico-administrativa, deberá cubrir además el plazo de seis meses si el procedimiento de la reclamación es el abreviado, de un año si el procedimiento de la reclamación es el general y de dos años si la resolución es susceptible de recurso de alzada ordinario.
En virtud de lo señalado en el L-696586-224 LGT, las garantías para la suspensión de la ejecución del acto recurrido en reposición son:
- Depósito de dinero efectivo o en valores públicos.
- Aval o fianza solidario prestado por Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca
- Fianza personal y solidaria
- Seguro de caución
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⇒ Podrá suspenderse la ejecución del acto recurrido sin necesidad de aportar garantía cuando se aprecie que al dictarlo se ha podido incurrir en error aritmético, material o de hecho.
⇒ Si el recurso no afecta a la totalidad de la deuda tributaria, la suspensión se referirá a la parte recurrida, quedando obligado el recurrente a ingresar la cantidad restante.
Cuando la garantía consista en depósito de dinero o valores públicos, los intereses de demora serán los correspondientes a un mes si cubre sólo el recurso de reposición. Si extendiese sus efectos a la vía económico-administrativa, deberá cubrir además el plazo de seis meses si el procedimiento de la reclamación es el abreviado, de un año si el procedimiento de la reclamación es el general y de dos años si la resolución es susceptible de recurso de alzada ordinario.
⇒ La solicitud de suspensión se presentará ante el órgano que dictó el acto, que será competente para tramitarla y resolverla; y deberá ir necesariamente acompañada del documento en que se formalice la garantía aportada. → Cuando la solicitud no se acompañe de la garantía, aquella no surtirá efectos suspensivos y se tendrá por no presentada a todos los efectos. En este supuesto se procederá al archivo de la solicitud y a su notificación al interesado.
⇒ Si la solicitud acredita la existencia del recurso de reposición y adjunta garantía bastante, la suspensión se entenderá acordada a partir de la fecha de la solicitud y dicha circunstancia deberá notificarse al interesado.
- Depósito de dinero efectivo o en valores públicos.
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