Modelo de prestación de aval para suspender la ejecución de una liquidación recu...va. Código de aval 2
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Modelo de prestación de a... de aval 2

Última revisión
01/01/2023

Modelo de prestación de aval para suspender la ejecución de una liquidación recurrida en vía económico-administrativa. Código de aval 2

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Orden: fiscal

Enlaces: Acceso Modelo Oficial

Fecha última revisión: 01/01/2023

Resumen:

Ante una liquidación recurrida en vía administrativa, el presente modelo oficial de la AEAT facilita, a los interesados en la suspensión de la ejecución de la deuda, prestar el aval necesario para cubrir el importe de la liquidación recurrida en la vía económico-administrativa, los intereses de demora que se originen por la suspensión y los recargos que procederían en caso de ejecución de la garantía, de conformidad con lo establecido en el art. 233 LGT y en los arts. 20-41 y 43, del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.

Cuando la garantía consista en depósito de dinero o valores públicos, los intereses de demora serán los correspondientes a un mes si cubre sólo el recurso de reposición. Si extendiese sus efectos a la vía económico-administrativa, deberá cubrir además el plazo de seis meses si el procedimiento de la reclamación es el abreviado, de un año si el procedimiento de la reclamación es el general y de dos años si la resolución es susceptible de recurso de alzada ordinario.

En virtud de lo señalado en el art. 233 LGT, las garantías para la suspensión automática serán exclusivamente las siguientes: 

  • Depósito de dinero o valores públicos.

  • Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.

  • Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia para los supuestos que se establezcan en la normativa tributaria.

 

Se podrá suspender la ejecución del acto recurrido sin necesidad de aportar garantía cuando se aprecie que al dictarlo se ha podido incurrir en error aritmético, material o de hecho..

Si la reclamación no afecta a la totalidad de la deuda tributaria, la suspensión se referirá a la parte reclamada, y quedará obligado el reclamante a ingresar la cantidad restante.

Cuando la garantía consista en el depósito de dinero o valores públicos, los intereses de demora serán los correspondientes al plazo de seis meses si el procedimiento de la reclamación es el abreviado, de un año si el procedimiento de la reclamación es el general y de dos años si la resolución es susceptible de recurso de alzada ordinario.

La solicitud de suspensión automática con aportación de las garantías suspenderá el procedimiento de recaudación relativo al acto recurrido.

Será competente para tramitar y resolver la solicitud de suspensión el órgano de recaudación que se determine en la norma de organización específica.

La solicitud de suspensión deberá ir necesariamente acompañada del documento en que se formalice la garantía aportada. Cuando la solicitud no se acompañe de la garantía, aquella no surtirá efectos suspensivos y se tendrá por no presentada a todos los efectos. En este supuesto se procederá al archivo de la solicitud y a su notificación al interesado. Si la solicitud adjunta una garantía bastante, la suspensión se entenderá acordada desde la fecha de la solicitud y dicha circunstancia deberá notificarse al interesado.

 


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