Última revisión
01/01/2023
Cláusula para acordar el sigilo profesional de la representación de los trabajadores en la tramitación de un ERE
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Tiempo de lectura: 1 min
Orden: laboral
Fecha última revisión: 01/01/2023
El art. 65.2 del ET establece la obligación de los miembros del comité de empresa de observar sigilo profesional con respecto a aquella información que, en legítimo y objetivo interés de la empresa o del centro de trabajao, les haya sido expresamente comunicada con carácter reservado. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa al comité podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquélla y para distintos fines de los que motivaron su entrega.
MODELO DE CLÁUSULA:
«En última instancia la dirección de la empresa le recuerda que están vinculados por el deber de sigilo al que se refiere el artículo 65.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, de forma que ninguno de los datos o documentos que ahora se le entrega podrá ser transmitido a tercera...
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