Última revisión
04/04/2025
Contrato de arras confirmatorias de compraventa de finca
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Tiempo de lectura: 9 min
Orden: civil
Fecha última revisión: 04/04/2025
Las arras son la cantidad de dinero que entrega la parte compradora al vendedor para reservar la vivienda.
Dependiendo de la redacción de la cláusula en la que se refleja esta entrega, pueden ser consideradas como:
- Arras confirmatorias: Si una de las partes se echa atrás, la parte contraria puede exigir su cumplimiento o reclamar daños y perjuicios.
- Arras penitenciales: Preservan la posibilidad de renunciar: al comprador, perdiendo la suma entregada; y al vendedor, devolviendo el doble de esa cantidad.
- Arras penales: Son una garantía de cumplimiento, por la que si se renuncia se pierde la cantidad entregada más una indemnización.
Es decir, las arras confirmatorias implican el inicio del cumplimiento y ejecución de la operación, por medio de una cantidad entregada que se descontará del precio final. Las arras confirmatorias facilitan la prueba del contrato y, además, lo garantizan.
A TENER EN CUENTA. El presente modelo contiene la cláusula de medios adecuados de solución de controversias exigidos por la LO 1/2025, de 2 de enero, en vigor a partir del 03/04/2025.
En [LUGAR] a [DÍA] de [MES] de [AÑO]
REUNIDOS
De una parte, D./D.ª [NOMBRE], mayor de edad, con D.N.I. núm. [NÚMERO] , y con domicilio a efectos del presente documento en [DOMICILIO] y de otra parte D./D.ª [NOMBRE], mayor de edad, con D.N.I. núm. [NÚMERO], y con domicilio a efectos del presente documento en [DOMICILIO].
INTERVIENEN
El/ La primero/a, en calidad de Administrador en representación de la...
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