Última revisión
01/01/2023
Contrato de arras penitenciales en compraventa de vivienda. (Cataluña)
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Orden: civil
Fecha última revisión: 01/01/2023
El Código Civil de Cataluña estipula en su artículo 621-8 que «1. La entrega por el comprador de una cantidad de dinero al vendedor se entiende hecha como arras confirmatorias, es decir, en señal de conclusión y a cuenta del precio de la compraventa.
2. Las arras penitenciales deben pactarse expresamente. Si el comprador desiste del contrato, las pierde, salvo que el desistimiento esté justificado de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 621-49. Si quien desiste es el vendedor, debe devolverlas dobladas.
3. En la compraventa de inmuebles, la entrega de arras penitenciales pactadas por un plazo máximo de seis meses y depositadas ante notario puede hacerse constar en el Registro de la Propiedad y, en este caso, el inmueble queda afecto a su devolución. En caso de desistimiento, el notario debe entregar las arras depositadas a quien corresponda. La afección se extingue:
a) Una vez transcurridos sesenta días después del plazo pactado, salvo que exista una anotación anterior de demanda por parte del comprador. En este caso, la afección se cancela de oficio.
b) Cuando el comprador desiste y el vendedor lo acredita fehacientemente.
c) Cuando se inscribe la compraventa».
En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [AÑO].
REUNIDOS
DE UNA PARTE D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, con DNI [NUMERO], y domicilio en [ESPECIFICAR]
DE LA OTRA D./D.ª [NOMBRE_PARTE CONTRARIA], mayor de edad, con DNI [NUMERO], y domicilio en [ESPECIFICAR]
INTERVIENEN
El primero, en calidad de Administrador en representación de la entidad [NOMBRE_EMPRESA], con CIF [NUMERO], y domicilio en [ESPECIF...
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