Última revisión
15/04/2025
Contrato de arrendamiento de vivienda por plazo superior al mínimo establecido en el art. 9 de la LAU
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Tiempo de lectura: 22 min
Orden: civil
Fecha última revisión: 15/04/2025
Conforme al artículo 9.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos:
«La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si esta fuera inferior a cinco años, o inferior a siete años si el arrendador fuese persona jurídica, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si esta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición».
A TENER EN CUENTA. El presente formulario contiene la cláusula de medios adecuados de solución de controversias exigidos por la LO 1/2025, de 2 de enero, en vigor a partir del 03/04/2025.
En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [AÑO].
REUNIDOS
De una parte, don/doña [NOMBRE ARRENDADOR], con DNI [NÚMERO] y domicilio en [DOMICILIO ARRENDADOR], en lo sucesivo la parte ARRENDADORA.
De otra parte, don/doña [NOMBRE ARRENDATARIO], con DNI [NÚMERO] y domicilio en [DOMICILIO ARRENDATARIO], en lo sucesivo la parte ARRENDATARIA.
En su conjunto, en lo sucesivo, las PARTES
INTERVIENEN
Ambas partes en su...
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