Modelo de contrato laboral para jugadoras profesionales de baloncesto en clubes de la liga femenina
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Última revisión
09/05/2024

Modelo de contrato laboral para jugadoras profesionales de baloncesto en clubes de la liga femenina

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 09/05/2024

Resumen:

Modelo de contrato de trabajo entre las jugadoras de baloncesto y los Clubes/SAD ajustado a las prescripciones que se establecen en el art. 3 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de las deportistas profesionales y el anexo I del convenio colectivo para las jugadoras de baloncesto que prestan sus servicios en clubes de la liga femenina de baloncesto (99100295012024).



En [LUGAR],a [FECHA_CONTRATACIÓN].

REUNIDOS

De una parte: El Club o Sociedad Anónima Deportiva [NOMBRE_CLUB], con domicilio social en [ESPECIFICAR]. Calle [ESPECIFICAR] n.º [NÚMERO], representado en este acto por doña/don [NOMBRE] y doña/don [NOMBRE], en sus calidades de [CARGO], respectivamente. En adelante el Club o Sociedad Anónima Deportiva.

De otra parte: Doña [NOMBRE_JUGADORA], de [NÚMERO] años, con DNI (o Pasaporte) n.º  [NÚMERO], con domicilio en [ESPECIFICAR]. En adelante La Jugadora.

Ambas partes, de común acuerdo, convienen suscribir el presente Contrato de Trabajo, que se regirá por lo dispuesto en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. El presente contrato tiene por objeto la prestación de los servicios profesionales de La Jugadora por cuenta del Club o Sociedad Anónima Deportiva, durante el tiempo y con las retribuciones y demás condiciones que se estipulan en el mismo.

Segunda. El presente contrato tendrá una duración de [ESPECIFICAR] (1), comenzando su vigencia el día [FECHA] y finalizando el día [FECHA]. (2) 

Tercera. La Jugadora percibirá del Club/SAD como contraprestación económica por la prestación de sus servicios la cantidad bruta total de [CANTIDAD] euros, pagadera en  [ESPECIFICAR]. mensualidades por importe de [CANTIDAD] euros brutos cada una de ellas. (3) 

1.º Pagos extraordinarios: [ESPECIFICAR].

2.º Bonus por objetivos: [ESPECIFICAR].

3.º Otros conceptos: [ESPECIFICAR].

En cualquier caso, La Jugadora percibirá, como mínimo, la retribución mínima garantizada de acuerdo con el convenio colectivo vigente.

Cuarta. La validez del presente contrato está sujeta a que la jugadora supere el examen médico que el Club llevará a cabo en la fecha que ambas partes convengan, antes de que participe en cualquier entrenamiento del club. La jugadora se compromete a cumplir con todas las pruebas que al efecto se le indiquen por parte del Club. Si el Club le permite participar en entrenamientos o partidos antes de realizarle el examen médico, el Club renuncia a su derecho a este examen el cual se tendrá por superado.

En el supuesto de que el examen médico diera resultado negativo, circunstancia que deberá comunicarse a la Jugadora en las noventa y seis horas siguientes a su práctica, bien personalmente, bien por medio de su agente por fax o correo electrónico se tendrá por no suscrito el presente contrato, sin que ello dé lugar a indemnización para ninguna parte.

Quinta. La Jugadora declara conocer, y en su caso, el Club o Sociedad Anónima Deportiva facilitará, los Reglamentos y Normas Deportivas de la competición, así como no tener licencia suscrita con otro Club o Sociedad Anónima Deportiva.

Sexta. En lo no previsto en el presente contrato, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de las deportistas profesionales, convenio colectivo vigente y demás normas de aplicación. (4)

Otras cláusulas.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes lo firman y rubrican, por quintuplicado, a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados. (5) 


[SELLO_Y_FIRMA_CLUB]

El Club/SAD.

D./D.ª [NOMBRE]. [CARGO].


[FIRMA]

La jugadora.

Fdo. Doña [NOMBRE_JUGADORA].



(1) Siempre determinada.

(2) Se puede referir a una determinada competición o número de partidos.

(3) Puede aparecer calendario de pagos; puede haber importes diferentes.

(4) Los contratos de trabajo que suscriban las Jugadoras de Baloncesto y los Clubes/SADs, deberán ajustarse al convenio colectivo para las jugadoras de baloncesto que prestan sus servicios en clubes de la liga femenina de baloncesto y a las prescripciones que se establecen en el artículo 3 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de las deportistas profesionales: el contrato deberá hacer constar, como mínimo: a) La identificación de las partes, b) El objeto del contrato, c) La retribución acordada (bruto), con expresión de los distintos conceptos, y en su caso de las correspondientes cláusulas de revisión y de los días, plazos y lugar en que dichas cantidades deber ser pagadas y d) La duración del contrato.

(5) Entregar un ejemplar a: Jugadora, Club o Sociedad Anónima Deportiva, su sindicato si así lo decide la jugadora, la FEB y el SEPE.

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