Última revisión
Declaración de urgencia en procedimiento administrativo
Relacionados:
Orden: administrativo
Fecha última revisión: 24/11/2023
Resumen:
Según lo señalado por el artículo 33 de la Ley 39/2015, 1 de octubre
«1. Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
2. No cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento».
Expediente número:[NUMERO]
Servicio de: [DESCRIPCION]
VISTAS las actuaciones practicadas en el procedimiento relativo a [OBJETO], que bajo el número de expediente de referencia se tramita en este departamento, de las que se desprenden los siguientes
HECHOS
PRIMERO.- Dicho procedimiento con carácter ordinario requiere de determinados trámites cuyos plazos previstos son los siguientes:
- [DESCRIPCION].
- [DESCRIPCION].
- [DESCRIPCION].
(Aquí se especificarán plazos
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