Última revisión
30/12/2025
Modelo de carta genérica remitida a la persona trabajadora para proceder a un despido disciplinario
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 30/12/2025
El art. 54 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores regula el despido disciplinario, así como los incumplimientos contractuales que lo motivan, y el art. 55 del mismo texto legal prosigue en lo referente a la forma y los efectos de este tipo de despido.
En tanto el despido disciplinario constituya la sanción más grave que el empresario puede imponer a la persona trabajadora en su ejercicio de poder disciplinario (apdo. 1 del art. 58 del ET), la interpretación con la que los tribunales de lo social tratan estos asuntos suele ser restrictiva, de tal modo que se valoren antecedentes y otras circunstancias en la alegada falta que de lugar a su imposición.
Cabe decir que la omisión de las formalidades en la carta de despido en los despidos disciplinarios determina su condición de improcedente por lo que, siguiendo el procedimiento formal que resulta de la STS n.º 1250/2024, de 18 de noviembre, de 2024, nuestro modelo separa claramente:
1. La comunicación de apertura de audiencia previa (pliego de cargos), y
2. La carta de despido disciplinario definitiva, solo para el caso de que, tras la audiencia, la empresa mantenga la decisión extintiva.
Con estas dos comunicaciones la empresa se asegura el cumplimiento de las actuales formalidades para el despido disciplinario. Si en su caso concreto todavía no ha enviado audiencia previa, utilice solo el modelo 1 (audiencia) y, tras recibir o agotar el plazo de alegaciones, complete el modelo 2 con lo que haya sucedido en la audiencia.
1. COMUNICACIÓN DE APERTURA DE AUDIENCIA PREVIA (PLIEGO DE CARGOS) (1)
En [PROVINCIA], a [DÍA] de [MES] de [AÑO].
[DATOS_EMPRESA].
D./D.ª [NOMBRE_PERSONA_TRABAJADORA].
Muy señor/a nuestro/a:
Por la presente, la dirección de la empresa le comunica que, en virtud de las facultades organizativas y disciplinarias reconocidas en el artículo 20 y en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, se ha ten...
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