Estatuto de comunidad de ...construida

Última revisión
01/01/2023

Estatuto de comunidad de propietarios de promoción inmobiliaria aún no construida

Tiempo de lectura: 25 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 01/01/2023

Resumen:

Los Estatutos son normas que establecen las reglas concretas para el ejercicio de derechos y obligaciones de los propietarios respecto de la Comunidad y del resto de los copropietarios, complementarias a la constitución del régimen de Propiedad Horizontal y relativas a la utilización del edificio, sus pisos y locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, conservación, seguros y reparaciones, sólo pudiendo ser modificadas por unanimidad de todos los copropietarios. En cuanto a su contenido, éste puede ser bastante amplio, ya que se pueden recoger toda clase de disposiciones que no sean contrarias a la ley. Para su modificación, el artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal, se exigen los mismos requisitos que para su constitución.

El texto que recoge los estatutos de una comunidad de propietarios de promoción inmobiliaria aún no construida podrá ser válidamente redactado con la ayuda del modelo disponible a continuación.


 

ESTATUTOS DE COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE PROMOCIÓN INMOBILIARIA AÚN NO CONSTRUIDA

 

TÍTULO I. NATURALEZA, LEGISLACIÓN APLICABLE, OBJETO, DURACIÓN Y DOMICILIO

 

Artículo 1.º Naturaleza

Bajo la denominación de «Comunidad de Propietarios [NOMBRE]», se constituye por diversas personas una Comunidad de Bienes, que pretende unir a aquellos que estén interesados en construir, con sus propios medios y recursos, una vivienda con plaza de garaje y anexos dentro del edificio situado en [LUGAR].

La Comunidad está integrada por las personas que libre y espontáneamente se adhieren a la misma mediante la adquisición de una cuota indivisa sobre las fincas objeto de la misma, y la aceptación de los presentes estatutos a través del contrato de adhesión.

Cada comunero, en relación con la edificación objeto de esta Comunidad, se considera a todos los efectos legales promotor de su propia vivienda, anexos y plaza de garaje. Para ello se constituirá la Propiedad Horizontal ab initio, cuando esté meramente comenzada la construcción del edificio, atribuyéndose a cada comunero sus elementos privativos.

 

Artículo 2.º Régimen jurídico aplicable

La Comunidad se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos, en los respectivos Contratos de Adhesión a la Comunidad, y en lo no previsto en ellos con carácter subsidiario por lo dispuesto en el Código Civil.

 

Artículo 3.º Objeto

Constituye el objeto de la Comunidad:

- Desarrollar el programa de promoción inmobiliaria previsto por la Sociedad [NOMBRE_EMPRESA], en adelante [NOMBRE], incluida la financiación.

- Adquisición de las fincas que a continuación se describen:

A.- FINCA sita en [LUGAR], con fachada a [DESCRIPCION]., forma un polígono irregular con extensión superficial de [NUMERO] m2, inscrita en el Registro de la Propiedad nº [NUMERO], con el número [NUMERO], sección [NUMERO], folio [NUMERO], tomo [NUMERO], libro [NUMERO].

B.- PARCELA DE TERRENO en [LUGAR], de forma triangular de [NUMERO] m2 de extensión. Inscrita en el mismo Registro que la finca anterior, sección [NUMERO], folio [NUMERO], tomo [NUMERO], finca [NUMERO].

La superficie total de ambas fincas asciende, según los datos registrales citados, a [NUMERO] m2. Sin embargo, según medición últimamente efectuada, su superficie asciende a [NUMERO] m2. Dichas fincas pertenecen a la sociedad «[NOMBRE_EMPRESA]», encontrándose libre de cargas.

Sobre las fincas anteriormente descritas se ha constituido una Opción de Compra, a favor de la Sociedad Mercantil [NOMBRE_EMPRESA], para su cesión a la denominada «Comunidad de Propietarios [NOMBRE]», que dicha sociedad promueve.

- Formalizar la escritura de obra nueva y división horizontal y adjudicación a cada comunero de las distintas cuotas de propiedad de las viviendas, anexos y plazas de garaje, con su participación en los elementos comunes que les correspondan, a los diversos comuneros, conforme se establece en los documentos de adhesión.

- Construcción sobre las referidas fincas de un edificio integrado por [NUMERO] viviendas, distribuidas en [NUMERO] plantas y [NUMERO] portales, garaje y anexos, según proyecto de los arquitectos D. [NOMBRE].

 

Artículo 4.º Duración

La Comunidad durará el tiempo preciso para la realización completa de su objeto, conforme a lo definido en el artículo anterior de los presentes Estatutos.

La Comunidad quedará totalmente disuelta y extinguida de pleno derecho una vez cumplido su objeto tras realizar las correspondientes operaciones liquidatorias según se establece en estos Estatutos.

 

Artículo 5.º Domicilio

La Comunidad fija su domicilio en [DOMICILIO] Este domicilio podrá ser variado por la Gestora, sin que suponga modificación comunitaria alguna, mediante simple comunicación por escrito a todos los comuneros.

 

TÍTULO II. DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD

 

Artículo 6.º Miembros de la Comunidad

Son comuneros todas aquellas personas que, libre y espontáneamente, se adhieren a la presente Comunidad mediante la adquisición de una cuota indivisa sobre la edificación objeto de la misma y la aceptación de los presentes estatutos a través del contrato de adhesión.

 

Artículo 7.º Efectos

Mediante su adhesión a la Comunidad, el copropietario se compromete y obliga formalmente a observar lo dispuesto en los presentes estatutos, y en el contrato de adhesión, ambos de obligado cumplimiento, participando en función de los coeficientes económicos fijados por la Gestora, tanto en los beneficios como de las cargas que obtenga la Comunidad.

 

Artículo 8.º Pérdida de la condición de comunero

El comunero causará baja en la Comunidad por las siguientes causas:

A) Por incumplimiento.

El comunero que incumpla alguna de las obligaciones contraídas en los presentes Estatutos, así como en el Contrato de adhesión, y en especial el incumplimiento en el pago de las aportaciones correspondientes a cada comunero, causará baja en la Comunidad.

En este caso, el contrato de adhesión se considerará resuelto y se procederá mediante el procedimiento que se detalla a continuación a la transmisión de su cuota de copropiedad a un nuevo partícipe. Será competente para determinar la existencia del incumplimiento la Gestora.

En todo caso, la decisión adoptada será comunicada fehacientemente al comunero, concediéndose un plazo de 15 días para que subsane el incumplimiento. Transcurrido dicho plazo sin que la subsanación se haya producido, la baja será firme.

Por ello, en caso de existir incumplimiento y/o mora en el pago de las aportaciones correspondientes a cada comunero, estos en garantía de las mismas constituyen DERECHO REAL DE GARANTÍA sobre la cuota indivisa propia de cada comunero, la cual queda respondiendo de la cantidad reseñada en el contrato de adhesión como precio de la vivienda, además de dos anualidades de interés al tipo del 20% anual.

El procedimiento de ejecución de dicho derecho se ajustará a las normas del procedimiento extrajudicial de la Ley y Reglamento Hipotecario. A estos efectos, se tasa la cuota en garantía para dicho procedimiento, como precio de la misma, a fin de que sirva de tipo de subasta, en la cantidad establecida para cada una de las viviendas en el contrato de adhesión, en relación con el estado de construcción en que se encuentre en el momento de la ejecución.

Se fija como domicilio de la parte incumplidora, para la práctica de requerimientos y notificaciones, la señalada en el contrato de adhesión.

A los efectos del procedimiento de ejecución a que se refiere esta estipulación, los comuneros designan como mandataria para que les represente en su día en la transmisión de su cuota, a la Gestora, en la persona de cualquiera de sus apoderados facultados para ello.

Todos los gastos de cualquier clase o naturaleza, judiciales, extrajudiciales, notariales, que se originen en dicho procedimiento serán de cuenta y cargo de la parte incumplidora.

El importe que se obtenga por la venta en pública subasta de la cuota de copropiedad, se aplicará en primer lugar a la deuda que el comunero moroso tuviera con la Comunidad y/o la Gestora, previa liquidación por parte de ésta, por principal e intereses, y en segundo lugar al pago de todos los gastos del procedimiento. El exceso que hubiere después de cubiertas las atenciones anteriores se entregará por el Notario al comunero saliente, si no hubiere otras personas que tuvieren derecho a él.

El nuevo comunero deberá subrogarse expresamente en los derechos y obligaciones del antiguo comunero, con efecto retroactivo al momento de la constitución de la Comunidad.

B) Por haberse declarado en quiebra, suspensión de pagos, concurso de acreedores o por haber sido embargados judicialmente sus derechos en la Comunidad.

En este supuesto el comunero se obliga a poner en conocimiento de la Gestora cualquiera de las situaciones referidas. La Gestora, en función de las circunstancias de la situación concursal o de los embargos que se hayan producido y de los posibles perjuicios que se puedan irrogar a la buena marcha de la Comunidad, podrá acordar la baja del comunero procediéndose conforme se establece en el apartado anterior.

C) Por fallecimiento.

Caso de producirse la muerte de algún comunero y a menos que sus herederos designen entre ellos y en el plazo de dos meses siguientes al fallecimiento de aquel, uno que se adjudique la cuota del causante, subrogándose en cuantos derechos y obligaciones le correspondan se entenderá a todos los efectos rescindido el contrato de adhesión, causando baja automática en la Comunidad y quedando su cuota en disposición de ser adjudicada a un nuevo partícipe. En este supuesto se realizará a los herederos el reintegro de las cantidades abonadas por el causante en el plazo de 60 días, deduciéndose las cantidades que estime la Gestora en concepto de los gastos que la baja ocasione. Los herederos deberán acreditar ante la Gestora su condición.

D) Por voluntad propia.

El comunero que quiera cesar en la Comunidad lo comunicará por escrito a la Gestora. La Gestora, en función de las circunstancias del caso, podrá autorizar o no la baja voluntaria. Si así lo acordara, el comunero perderá las cantidades que fije la Gestora, hasta un máximo del 50% de las cantidades entregadas, las cuales quedarán a favor de la Comunidad, y en todo caso el 50% de los honorarios de la gestión abonados, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

E) Por transmisión a un tercero de sus derechos en la Comunidad.

El comunero que solicite en la forma prevista en el apartado anterior la baja de la Comunidad y se presente simultáneamente a otra persona que le suceda en su posición jurídica, subrogándose en todos sus derechos y obligaciones, no le será deducida cantidad alguna, caso de ser aprobado por la Gestora tal sustitución, practicándose en ese momento una liquidación. No obstante, la Gestora podrá incrementar el porcentaje de gestión inicialmente pactado con el partícipe cesante, hasta un límite del 10% más respecto al sustituto en concepto de los perjuicios y gastos administrativos ocasionados.

En cualesquiera de los supuestos anteriormente enumerados, el nuevo comunero deberá subrogarse expresamente en los derechos y obligaciones del antiguo comunero con carácter retroactivo al momento de la constitución de la Comunidad.

F) Por causas de fuerza mayor o imposición de la autoridad competente al quedar reducidas el número de unidades a adjudicar respecto a las previstas.

En estos supuestos la Gestora procederá a resolver los contratos de adhesión más recientes entre las unidades afectadas, devolviendo a los comuneros cesantes las cantidades entregadas en la forma que libremente acuerde. Los comuneros cesantes no tendrán derecho a ningún tipo de indemnización ni interés por las cantidades que hubieren entregado, renunciando expresamente y desde ese momento a ello.

 

Artículo 9.º Tanteo y retracto

Los comuneros renuncian a los derechos de tanteo y retracto legales que pudieran corresponderles respecto de la adquisición de cuotas de copropiedad de los restantes comuneros.

 

Artículo 10. Derechos de los comuneros

Los comuneros, además de ser titulares de una cuota indivisa de Comunidad, tendrán los siguientes derechos:

a) Ostentar la titularidad de la vivienda, anexos y plaza de garaje, y su cuota indivisa sobre los elementos comunes determinados en el contrato de adhesión, en adjudicación por su cuota de propiedad en el momento de la extinción de la Comunidad.

b) Participar con voz y voto en la adopción de todos los acuerdos de la Junta General.

c) Examinar los asientos y cuentas que hagan referencia exclusiva a su participación.

d) Disfrutar de cualquier beneficio que obtenga la Comunidad en la proporción correspondiente.

e) Cualquier otro que derive de los presentes Estatutos.

f) Asistir a las reuniones de la Junta General como miembro de pleno derecho con voz y voto. Caso de no asistir o no delegar en persona, que necesariamente sea también comunero mediante una autorización escrita, se entiende que es deseo del comunero ser representado por la Gestora.

 

Artículo 11. Obligaciones de los comuneros

a) Cumplir lo dispuesto en los presentes Estatutos y en el Contrato de Adhesión.

b) Contribuir en proporción a su cuota a los gastos de la Comunidad que se deriven del cumplimiento de los fines de la misma.

c) Llevar a cabo cada comunero los pagos precisos para la construcción de los elementos inmobiliarios promovidos por la Comunidad.

d) Suscribir los documentos públicos o privados y realizar consultas y actualizaciones que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Comunidad.

e) Renunciar a enajenar, ceder, transmitir, sustituir, realizar cualquier acto de dominio, constituir usufructos, prendas, hipotecas, servidumbres, o cualquier derecho, sea real o no, sobre su cuota indivisa o sus frutos, o realizar cualquier acto que perjudique el interés de la Comunidad, todo ello sin perjuicio de las facultades que ostenta la Gestora según lo dispuesto en los presentes Estatutos.

f) Ratificar y aceptar todos los contratos firmados por la Gestora en nombre de cada comunero o de la Comunidad a los fines de la misma.

g) Otorgar poderes notariales a los fines de la Comunidad a favor de la Gestora y en concreto de los representantes que dicha mercantil designe, suficientes, irrevocables, que estarán vigentes hasta la total extinción de la Comunidad y tan completos como en derecho se requiera, incluyendo facultades de representación, administración, económicas y jurídicas, así como la constitución de préstamos que sean necesarias para el logro de los fines de la Comunidad y compra de suelos, etc.

h) No entorpecer la marcha de la Comunidad y cumplir los acuerdos adoptados por la Junta General y la Gestora en el ámbito de sus distintas competencias.

i) Renunciar a la acción de división de la cosa común, sea judicial o extrajudicialmente, hasta la total extinción de la Comunidad, aceptando sin reservas las adjudicaciones realizadas por la gestora.

j) Renunciar al ejercicio de la posesión sobre su cuota indivisa a favor de la Gestora hasta el efectivo cumplimiento de sus obligaciones contraídas con la Comunidad y/o la Gestora, económicas o de otra índole y hasta que por la Gestora se ponga a su disposición la vivienda, anexos y plaza de garaje que le corresponda en adjudicación de dicha cuota.

k) Hacerse cargo de las cantidades que a favor o en contra resulte de la liquidación final.

l) Recibir la vivienda y plaza de garaje que resulte en la adjudicación de su cuota de propiedad en el plazo máximo de 7 días desde que se ha puesto a disposición por la Gestora, y hacerse cargo desde ese momento de cuantas obligaciones económicas le correspondan como propietario de la misma.

 

TÍTULO III. DE LOS ÓRGANOS DE LA COMUNIDAD

 

Artículo 12. Órganos de representación

Los Órganos de la Comunidad serán los siguientes:

a) Junta General.

b) Gestora representada por la sociedad [NOMBRE_EMPRESA].

 

Artículo 13. La Junta General

La Junta General, formada por todos los comuneros, es el órgano supremo de expresión de voluntad comunitaria.

Sus funciones serán la defensa y representación de todos los derechos y obligaciones que afecten a la Comunidad.

La Junta General quedará constituida válidamente en primera convocatoria si se encuentran presentes o representados al menos el 50% de los comuneros o, en su caso, representen el 50% de la propiedad, y en segunda convocatoria, que se celebrará pasada media hora de la primera, cualquiera que sea su número y el porcentaje en la propiedad.

Todos los asuntos propios de la Comunidad podrán debatirse en la Junta General.

La Junta se reunirá:

a) Por convocatoria de la Gestora, con carácter ordinario al menos una vez al año.

b) Por convocatoria de la Gestora, previa solicitud dirigida a ella por los comuneros que representen más del 20% de los comuneros, con carácter extraordinario.

Las Juntas Generales deberán ser convocadas mediante carta certificada remitida con 7 días de antelación, como mínimo, al día de la reunión al domicilio que consta a la Gestora de cada uno de los comuneros, en la que se acompañará la convocatoria y en la que constará la fecha, hora y lugar de la reunión y el orden del día donde se recojan los asuntos a tratar.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de comuneros presentes y representados, y serán válidos y obligatorios incluso para los no asistentes y los disidentes.

Todo acuerdo que suponga modificaciones estatutarias requerirá el acuerdo unánime de la totalidad de los comuneros siendo necesaria la ratificación expresa de dichos acuerdos por parte de los no asistentes para su plena validez.

De los acuerdos adoptados se levantará el correspondiente Acta, que será firmada por dos comuneros y por el representante de la Gestora. Posteriormente se enviará una copia a todos los comuneros.

 

Artículo 14. Gerencia

Corresponde la gestión de la Comunidad a la sociedad mercantil «[NOMBRE_EMPRESA]», que actuará como mandataria de la Comunidad para el cumplimiento de los objetivos fijados en estos Estatutos.

La administración, gestión y dirección de la Comunidad está exclusivamente a cargo de la Gestora.

Todos y cada uno de los comuneros otorgarán un Poder especial y bastante ante Notario a favor del representante que nombre la Gestora, con carácter irrevocable para que ejercite y cumpla todas las funciones tendentes a la consecuencia de los fines que se ha propuesto la Comunidad, el cual subsistirá hasta la total extinción de la Comunidad.

La manifestación fehaciente de la voluntad del comunero de la revocación del Poder originará automáticamente la exclusión de la Comunidad causando baja en la misma y con las consecuencias previstas en los presentes Estatutos.

La Gestora es el órgano de representación de la Comunidad y personifica al ente comunitario en sus relaciones externas, de acuerdo con el Poder otorgado y dentro de los límites de los presentes Estatutos.

Corresponde a la Gestora entre otras desarrollar las funciones y facultades con carácter meramente enunciativo y no limitativo siguiente:

1) La puesta en marcha de la Comunidad hasta la constitución de la misma.

2) Suscribir los contratos de adhesión a la Comunidad.

3) Establecer, ejecutar y hacer cumplir el Plan Económico-Financiero de la Comunidad y las formas de ingreso de los pagos a efectuar por los comuneros para el cumplimiento de los objetivos señalados en los presentes Estatutos.

4) Comprar a favor de la Comunidad las fincas indicadas en el artículo 3 de estos Estatutos, aceptando su precio y forma de pago, constituyendo hipotecas y otras garantías reales o personales en seguridad de los precios aplazados y cancelar los gravámenes constituidos. La compra de las mencionadas fincas se realizará a nombre de los partícipes en la proporción que se fije libremente para cada uno de ellos.

5) Realizar el seguimiento económico de la promoción desarrollando las tareas administrativas, contables, jurídicas y fiscales que sean necesarias.

6) Otorgar declaración de obra nueva, practicar divisiones horizontales y materiales, realizar agrupaciones, segregaciones y divisiones de fincas, así como aclaraciones y rectificaciones de linderos, establecer el régimen de propiedad horizontal, constituir y aceptar servidumbres, fijar la extensión y alcance de las mismas y su valor, y en general realizar cuantos actos se precisen en relación con la tramitación urbanística del solar ante los Organismos Municipales y de la Comunidad de Madrid. Hacer cesiones y establecer compromisos, en nombre de la Comunidad y/o de los distintos partícipes a favor de ayuntamientos o corporaciones, si así lo demandaran.

7) Extinguir el proindiviso y adjudicar los distintos pisos, anexos y plazas de garaje que se construyan sobre las referidas fincas a los comuneros.

8) Vender la cuota de copropiedad, o los inmuebles resultantes de la presente promoción, con las condiciones que libremente pacte.

9) Solicitar y constituir a cargo de la Comunidad y a nombre del comunero, avales o afianzamientos, préstamos o créditos hipotecarios con garantía de su cuota indivisa de solar o del inmueble y sus anexos, cobrarlos, dividirlos, cancelarlos a través de cualquier Banco o Caja de Ahorros, destinando sus importes a financiar la construcción de la vivienda que promueve y sus anexos.

10) Solicitar, tramitar y suscribir con los organismos competentes, alineaciones oficiales, agrupaciones, segregaciones, Licencias de construcción, Estudios de Detalles y en general cuantos permisos y autorizaciones oficiales sean precisas para el cumplimiento del objeto de la Comunidad.

11) Encargar y contratar Proyectos, Direcciones, Estudios y Tramitaciones con todo tipo de profesionales y Técnicos, en relación con la promoción que constituye la finalidad de la Comunidad.

12) Celebrar contratos con empresas constructoras, o empresas industriales afines, fijando libremente las condiciones que considere más ventajosas. Realizar el control de calidad, seguimiento y mediciones de la obra realizada, incluyendo el visado de las certificaciones y facturas correspondientes para su pago por la Comunidad.

13) Modificar y subsanar los Proyectos de conformidad con la Dirección Facultativa al objeto de adecuarlos a los posibles requerimientos de las autoridades.

14) Autorizar modificaciones o alteraciones al proyecto de ejecución de las obras, y su urbanización, previo informe de la Dirección Facultativa.

15) Reclamar deudas vencidas a terceros o a los propios comuneros.

16) Otorgar en nombre de los comuneros a favor de Letrados y Procuradores de los Tribunales que libremente designe, poderes generales o especiales para pleitos.

17) Convocar las Juntas de la Comunidad.

18) Ejecutar y velar por el cumplimiento de los Estatutos, así como de los acuerdos adoptados por la Junta General.

19) Abrir y cancelar cuentas corrientes a nombre de la «Comunidad de Propietarios [NOMBRE]».

20) Examinar y aprobar los pagos de la Comunidad.

21) Representar a la Comunidad en cuantas actividades sean necesarias para la construcción del Edificio.

22) En general todas las atribuciones para las que estén facultados por el poder otorgado por todos los comuneros.

23) Solicitar y contratar a nombre del poderdante y por agrupación de facultades en nombre de la Comunidad, póliza de afianzamiento para garantizar los desembolsos realizados a cuenta del valor del inmueble y sus anexos.

La Gestora, en su condición de órgano gerencial de la Comunidad de Propietarios, se compromete a:

1) Asumir por cuenta de los comuneros el desarrollo y gerencia de la promoción inmobiliaria precisa para la construcción de un edificio sobre las parcelas descritas en estos Estatutos, y el proceso preciso para ello, comprometiéndose a realizar todas las gestiones necesarias para el buen fin de la misma. La Gestora se dedicará a encargar los Proyectos, organizar, administrar y regir la promoción, así como encargar la ejecución de las obras por cuenta de cada copropietario.

2) Mantener informados a los comuneros de todas las gestiones y actuaciones importantes que realice por su cuenta, tales como adquisición de la cuota alicuota de dominio del solar que le corresponde, otorgamiento de la Declaración de Obra Nueva y División Horizontal, Constitución de Préstamo Hipotecario, etc.

3) Que se respeten fielmente por la Comunidad los parámetros económicos referentes a la vivienda y plaza de garaje de los comuneros, según lo dispuesto en el Contrato de Adhesión a la Comunidad.

4) Que se respete por la Comunidad la configuración de la vivienda descrita a construir por cada propietario cuyo plano se adjunta como anexos del Contrato de Adhesión a la Comunidad.

5) Que en la promoción se cumpla fielmente la memoria de calidades descrita en el anexo del Contrato de Adhesión a la Comunidad.

6) Realizar las gestiones oportunas para la concesión de los préstamos hipotecarios en las condiciones que se contemplen en aquel momento en el mercado hipotecario.

7) Ejercer en beneficio del resto de los comuneros la facultad de resolución contractual en caso de impago de alguna de las cantidades que asumen los comuneros.

8) Practicar las declaraciones y liquidaciones que sean necesarias del Impuesto sobre el Valor Añadido y otros impuestos de conformidad con la legislación vigente en la materia.

 

Artículo 15. Pago de la gestión

Como remuneración a los servicios prestados, la Gestora percibirá un porcentaje de un 12% que se determinará para cada comunero en el contrato de adhesión, sobre el coste total de la operación económica, incluido el coste de adquisición del solar, construcción, urbanización, notarías, registros, acometidas, arbitrios, contribuciones y cualesquiera otros gastos o pagos satisfechos inherentes a la promoción, excluyendo expresamente honorarios facultativos y licencias.

La posesión de las edificaciones corresponderá a la gestora hasta la liquidación y total pago de la remuneración pactada.

No se procederá a poner a disposición del comunero la vivienda, anexos y plaza de garaje que se le hubiera adjudicado hasta la efectiva cancelación de las deudas que mantenga con la gestora.

 

TÍTULO IV. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

 

Artículo 16. Naturaleza

Los recursos económicos de la Comunidad estarán integrados fundamentalmente por las aportaciones de los partícipes realizadas en función del Estudio Económico fijado por la Gestora.

Son también recursos propios los intereses que produzcan los activos financieros de la Comunidad, los cuales benefician a la totalidad de los comuneros en función del coeficiente económico asignado a cada partícipe.

Constituyen fuentes de financiación ajena los préstamos y créditos constituidos con Entidades Bancarias y de Crédito al objeto de financiar la adquisición del solar y la ejecución de las obras. Los intereses que devenguen estos préstamos correrán a cargo de los comuneros que no anticipen su aportación conforme al Estudio Económico, aun cuando el momento de la adhesión sea posterior a la constitución de los mismos. Estos intereses de preamortización no tendrán la consideración de gastos de la promoción y serán imputados directamente a los copropietarios a prorrata de las cantidades que se hayan dejado pendientes para que sean cubiertas a través de dichos préstamos con garantía hipotecaria, o cualquier otra, mediante su subrogación en los mismos.

 

Artículo 17. Ingresos en cuentas bancarias

Todas las aportaciones económicas de la Comunidad efectuadas por los comuneros se ingresarán en una o varias cuentas bancarias abiertas a nombre de «[DESCRIPCION]».

Para disponer de los fondos de dichas cuentas será necesaria la firma del representante legal de la Gestora, en todo caso este último, única y exclusivamente, podrá designar los fondos a cubrir las obligaciones propias de la Comunidad.

 

Artículo 18. Aplazamientos

Todas las cantidades que aplace el copropietario, con excepción de las determinadas en el Estudio Económico, devengarán un interés del 16% anual y quedarán documentados en efectos con vencimientos trimestrales sucesivos. Estos intereses quedarán en beneficio de la Comunidad e integrarán los recursos propios. Cualquier otro aplazamiento motivado por retraso del comunero en sus obligaciones de aportación económica devengarán un interés de demora del 20% anual, el cual será exigido sin perjuicio de que este hecho pueda ser considerado como incumplimiento a los efectos de lo dispuesto en los presentes Estatutos.

 

Artículo 19. Financiación

Para financiar una parte de la operación se tiene previsto solicitar, por la Gestora, un préstamo con garantía hipotecaria ante alguna entidad crediticia en nombre de la Comunidad.

 

Artículo 20. Obligaciones fiscales

A los efectos de la legislación tributaria, la Comunidad de Bienes es sujeto fiscal. En cumplimiento de dicha legislación, todas las aportaciones de los comuneros se incrementarán con el tipo vigente a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

Artículo 21. Coeficientes de participación económica

La Gestora, en atribución de sus facultades, fijará para cada una de las viviendas, locales comerciales y/o plazas de garaje, distintos coeficientes en función de los gastos que deban ser imputados a los mismos. La aplicación de dichos coeficientes determinará, en el momento de la liquidación, el coste efectivo imputable a cada uno de los elementos susceptibles de adjudicación.

 

Artículo 22. Estudio económico

El Estudio Económico y los presupuestos realizados por la Gestora tiene exclusivamente carácter provisional. La Gestora informará periódicamente a la Junta General sobre las desviaciones que al alza o a la baja se produzcan, así como la conveniencia o no de modificar el Estatuto Económico.

 

TÍTULO V. LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD

 

Artículo 23. Liquidación

Terminada la construcción del edificio y obtenidas las correspondientes cédulas de habitabilidad, la Gestora presentará a la Junta General el balance económico final para su aprobación.

Liquidados los saldos, se pondrán a disposición de los adjudicatarios las distintas viviendas y plazas de garaje haciendo entrega de llaves y facilitando a sus titulares testimonio de su propiedad.

La puesta a disposición se llevará a cabo por la Gestora en su condición de apoderada, del conjunto de los comuneros, y este acto tendrá la consideración de entrega de la posesión a cada uno de ellos.

 

Artículo 24. Extinción

Una vez recibidas por parte de sus adjudicatarios las distintas fincas, quedará extinguida de pleno derecho la Comunidad sin que se requiera ningún otro trámite.

No obstante lo dispuesto, la Comunidad quedará igualmente extinguida aun cuando quede pendiente de recepcionar algunas de las fincas, por el transcurso de seis meses a contar desde la fecha de la puesta a disposición.

 

Artículo 25. Comunidad de vecinos

En el momento de la puesta a disposición de las viviendas a sus adjudicatarios, se convocará la Junta de constitución de la Comunidad de vecinos al amparo de lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal, y de conformidad con los Estatutos que regirán la misma, los cuales serán fijados en la propia escritura de división en régimen de propiedad horizontal.

Los acuerdos de la Comunidad de vecinos no podrán contradecir mientras subsista la Comunidad de Bienes, lo establecido en los presentes Estatutos, los cuales prevalecerán en caso de conflicto normativo.

 

VARIOS

 

Artículo 26. Reformas

Con el fin de no complicar la organización de la obra y el consiguiente retraso, con aumento de precios, el edificio se realizará de acuerdo con el Proyecto Licenciado.

 

Artículo 27. Modificaciones y suspensiones

1. El contenido de los presentes Estatutos sólo podrá ser modificado por unanimidad en Junta General Extraordinaria de comuneros, convocada expresamente para ello en el Orden del día.

2. Los trabajos, una vez iniciados, sólo podrán ser suspendidos en los casos de fuerza mayor previstos en el Código Civil y en caso de que no hubiese financiación para los mismos, y fuera necesaria.

 

Artículo 28. Arbitraje

a) Las discrepancias entre los propios comuneros y entre estos y la Comunidad, serán resueltas por la Gestora, cuyo laudo voluntario queda expresamente aceptado por todos los comuneros.

b) Los conflictos que pudieran surgir entre los comuneros y la gerencia serán resueltos por Arbitraje de derecho privado modalidad de derecho de acuerdo con la vigente Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.

Se exceptúa del arbitraje la acción que en vía ejecutiva o declarativa pueda ejercer la Gestora para el cobro de las cantidades o efectos que los comuneros adeuden a la propia gestora o a la Comunidad.

 

Artículo 29. Extinción de la Comunidad por imposibilidad manifiesta de cumplir su objeto

En el supuesto de que transcurrido un plazo de 24 meses desde la fecha de constitución de la Comunidad, no se hubieran iniciado las obras, bien por no haberse adherido a la misma un número suficiente de partícipes o bien por causas de fuerza mayor, podrá la Gestora declarar la extinción de la Comunidad, realizándose las tareas liquidatorias, y abonando el saldo resultante a los partícipes a prorrata de sus aportaciones sin que por ello el partícipe, como promotor de su propia vivienda, pueda reclamar a la gestora responsabilidad por ningún concepto o intereses sobre las cantidades entregas, a lo cual expresamente renuncia.

 

 

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