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Estatutos de Comunidad de Propietarios
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 06/10/2021
Resumen:
Los Estatutos son normas que establecen las reglas concretas para el ejercicio de derechos y obligaciones de los propietarios respecto de la Comunidad y del resto de los copropietarios, complementarias a la constitución del régimen de Propiedad Horizontal y relativas a la utilización del edificio, sus pisos y locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, conservación, seguros y reparaciones.
La regla general para la modificación de los estatutos es la unanimidad (Art. 17.6 de la LPH), con las excepciones de los artículos:
- 10.1 (no necesaria mayoría),
- 17.2 (mayoría de los propietarios con mayoría de cuotas)
- 17.3 (tres quintas partes del total de los propietarios que representen las tres quintas partes de las cuotas)
Su eficacia frente a terceros viene supeditada a la inscripción al registro de la propiedad.
ESTATUTOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE [NOMBRE]
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1
Los presentes Estatutos regulan la Comunidad de propietarios situada en [LUGAR] respecto al uso y destino del edificio, de sus pisos o locales, de sus instalaciones y de sus servicios comunes, contribución a sus gastos, su administración y gobierno, así como sus normas de conservación, reparación y aseguramiento del edificio.
Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/1960 de 21 de julio sobre propiedad horizontal. (LPH)
Así, serán inscritos en el Registro de la propiedad para su efectividad frente a terceros, siendo entregados los mismos a cada propietario, así como a los nuevos y posteriores adquirentes de las propiedades integrantes de la comunidad que los mismos regulan
Artículo 2
El articulado de los estatutos serán de obligado cumplimiento, ya no sólo para los propietarios y/o arrendatarios, sino también para las personas que convivan con aquellos así como para cualquier ocupante de los pisos y locales que componen el inmueble.
Artículo 3
Sin perjuicio de lo dispuesto en los presentes estatutos, se podrá establecer un reglamento de régimen interior, a los efectos de concretar la regulación de las normas de convivencia entre los propietarios así como el uso de los servicios y zonas comunes.
CAPÍTULO II
Elementos comunes y privativos
Artículo 4
La comunidad está constituida por los elementos comunes y privativos que se describen en el título de constitución de la misma.
Elementos privativos
A este respecto, se concreta que la comunidad está constituida por 14 pisos y 2 bajos comerciales, los cuales tienen acceso al portal.
Las cuotas de participación correspondientes a cada elemento privativo son las que a continuación se detallan:
BAJO COMERCIAL Nº 1: cuota de participación del 15%
BAJO COMERCIAL Nº 2: cuota de participación del 15%
PISO Nº 1: cuota de participación del 5.5%
PISO Nº 2: cuota de participación del 5.5%
PISO Nº 3: cuota de participación del 5.5%
PISO Nº 4: cuota de participación del 5.5%
PISO Nº 5: cuota de participación del 4.5%
PISO Nº 6: cuota de participación del 4.5%
PISO Nº 7: cuota de participación del 4.5%
PISO Nº 8: cuota de participación del 4.5%
PISO Nº 9: cuota de participación del 5%
PISO Nº 10: cuota de participación del 5%
PISO Nº 11: cuota de participación del 5%
PISO Nº 12: cuota de participación del 5%
PISO Nº 13: cuota de participación del 5%
PISO Nº 14: cuota de participación del 5%
Elementos comunes
- La garita de vigilancia.
- El departamento procomunal.
- El jardín.
- La piscina.
- Las paredes maestras y medianeras
- [ESPECIFICAR OTROS]
Artículo 5
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