Última revisión
01/01/2023
Estatutos de una fundación
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Orden: civil
Fecha última revisión: 01/01/2023
Una fundación puede constituirse tanto por personas físicas como por personas jurídicas, sean estas privadas o públicas. En cuanto a las fundaciones públicas, éstas se han de regir por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece que los estatutos se aprobarán mediante Real Decreto, teniendo consideración de fundaciones del sector público estatal aquellas en que la mayoría de derechos de voto en el Patronato correspondan a representantes del sector público institucional estatal.
Conforme al presente modelo, las fundaciones podrán establecer formalmente sus Estatutos.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- Denominación y naturaleza
Con la denominación de Fundación [NOMBRE], (en adelante la Fundación) se constituye una organización privada de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio está afectado de forma duradera, por voluntad de sus creadores, a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 6 de estos...
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