Modelo genérico de finiquito
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Modelo genérico de finiquito

Última revisión
28/07/2021

Modelo genérico de finiquito

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 28/07/2021

Resumen:

El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas (art. 49.2 del ET).


En [LOCALIDAD], a [DÍA] de [MES] DE [ANIO]. (1)

DOCUMENTO DE LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO

D./D.ª [NOMBRE_PERSONA_TRABAJADORA], con DNI [NÚMERO], recibe de la empresa [EMPRESA], la cantidad de [CANTIDAD] euros —[CANTIDAD EN LETRA]—, según desglose que abajo se especifica, causando baja en la misma por [ESPECIFICAR] quedando así indemnizado y liquidado por todos los conceptos que pudieran derivar de la relación laboral que unía a las partes y que queda extinguida, manifestando expresamente que nada más tengo que reclamar. (2)

  • Paga Verano ..................... [CANTIDAD] euros.
  • Paga Navidad .................... [CANTIDAD] euros.
  • Vacaciones
  • Indemnización y suplidos .... [CANTIDAD] euros.
  • Diferencias salariales .......... [CANTIDAD] euros.
  • [OTROS CONCEPTOS] ......... [CANTIDAD] euros.
  • TOTAL [CANTIDAD] euros.

 

[SELLO_Y_FIRMA_EMPRESA]

 La empresa

 

Recibí,

 

Fdo.: [FIRMA]

El/La trabajador/a

 

 

La persona trabajadora [SI/NO] usa de su derecho a que esté en la firma un representante legal suyo en la empresa, o en su defecto un representante sindical. (3)

[FIRMA]

D./D.ª [NOMBRE_REPRESENTANTE_LEGAL_TRABAJADORES] 

 

(1) No existe un plazo específico para que la empresa haga llegar el finiquito al trabajador (salvo que el convenio colectivo lo establezca). El art. 59.1 del Estatuto de los Trabajadores, establece que el trabajador dispone de un año para reclamar todas aquellas cantidades que le deberían haber abonado; una vez pasado ese plazo las cantidades prescribirían.

(2) Para que el finiquito suponga aceptación de la extinción del contrato, debería incorporar (STSJ de Madrid, rec. 5534/2009, de 22 de abril de 2010, ECLI:ES:TSJM:2010:6055): la voluntad unilateral del trabajador de extinguir la relación; un mutuo acuerdo sobre la extinción, o; una transacción en la que se acepte el cese acordado por el empresario; referencia pormenorizada a los conceptos económicos saldados de forma que nada quede pendiente de pago a la extinción de la relación laboral entre las partes (tales como: el salario del mes en el que se cesa, las pagas extraordinarias, la parte proporcional de la paga de beneficios o incentivos, las vacaciones no disfrutadas o las percepciones no salariales pendientes.

(3) El art. 49.2 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a la extinción del contrato, establece que: «el trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, a bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad. Si el empresario impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos». Es decir, el empresario estará obligado a permitir en el momento de la firma por el trabajador del citado recibo, si éste así lo requiere, la presencia de un miembro del Comité de Empresa o Delegado de Personal. En el documento se hará constar tal circunstancia, y si el empresario impidiese la presencia del representante, el trabajador puede hacerlo constar, igualmente, en el propio recibo.

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