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Modelo genérico de protocolo para la desconexión digital en la empresa
Tiempo de lectura: 15 min
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 25/03/2021
Resumen:
Modelo de protocolo (orientativo) con medidas y/o acciones positivas respecto a la ordenación del tiempo trabajo relativas a la desconexión digital.
En [PROVINCIA], [FECHA].
REUNIDOS
Los miembros de la comisión negociadora del [CONVENIO COLECTIVO_PLAN_DE_IGUALDAD_PROTOCOLO_DESCONEXIÓN_DIGITAL] para [NOMBRE_EMPRESA], constituida por las siguientes personas:
Por la dirección de la empresa:
D./D.ª [NOMBRE].
D./D.ª [NOMBRE].
D./D.ª [NOMBRE].
Por la representación de los trabajadores:
D./D.ª [NOMBRE].
D./D.ª [NOMBRE].
D./D.ª [NOMBRE].
Todos ellos, después de las deliberaciones correspondientes, establecen, por unanimidad, el presente:
PROTOCOLO PARA LA DESCONEXIÓN DIGITAL A DESCONEXIÓN DIGITAL DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DE [NOMBRE_EMPRESA]
PRIMERO.- Objetivo del presente protocolo
Con el objeto de garantizar el respeto del tiempo de descanso, así como de su vida personal y familiar de las personas trabajadoras de [NOMBRE_EMPRESA] el presente protocolo tiene por objeto garantizar el derecho a la desconexión como herramienta fundamental para lograr una mejor ordenación del tiempo de trabajo en aras del respeto de la vida privada y familiar, que garantizando los compromisos asumidos con nuestros clientes permita desarrollar y favorecer el equilibrio entre la calidad de vida profesional y personal y la salud de todas las personas trabajadoras.
SEGUNDO.- Antecedentes normativos
La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, en vigor desde el pasado 7 de diciembre de 2018, introduce en nuestro ordenamiento jurídico los siguientes aspectos normativos:
Artículo 88. Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.
«1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
2. Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
3. El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas».
Artículo 89. Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo.
«1. Los empleadores podrán tratar las imágenes obtenidas a través de sistemas de cámaras o videocámaras para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos previstas, respectivamente, en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la legislación de función pública, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo. Los empleadores habrán de informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de esta medida.
En el supuesto de que se haya captado la comisión flagrante de un acto ilícito por los trabajadores o los empleados públicos se entenderá cumplido el deber de informar cuando existiese al menos el dispositivo al que se refiere el artículo 22.4 de esta ley orgánica.
2. En ningún caso se admitirá la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores o los empleados públicos, tales como vestuarios, aseos, comedores y
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