Última revisión
Modelo genérico de reclamación administrativa previa ante negativa de prestación por Ingreso Mínimo Vital (IMV)
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 21/12/2020
Resumen:
La Reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social es el agotamiento de la vía administrativa que sirve de cauce a la impugnación de actos administrativos en materia laboral. Se encuentra regulada en el artículo 71 de la Ley de Jurisdicción Social.
A LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE [PROVINCIA]
D./Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR_A], con DNI nº [DNI], y domicilio a efectos de notificación en [DOMICILIO], tlf: [NUMERO], fax: [NUMERO], e-mail: [CORREO_ELECTRONICO], y afiliado a la Seguridad Social con el nº [NUM_SEG_SOCIAL_TRABAJADOR], ante la Dirección Provincial de [PROVINCIA] comparezco y, como mejor en derecho proceda, DIGO:
Que el día [DIA] de [MES] de [ANIO] me ha sido notificada Resolución de [DIA] de [MES] de [ANIO], de esta Dirección Provincial de la Seguridad Social, dictada en expediente núm. [ESPECIFICAR] por la que se deniega la Prestación de ingreso mínimo vital (IMV) aludiendo "[DESCRIPCION]". (1)
Que, por medio del presente escrito, dentro del plazo de los treinta días desde la notificación de la citada resolución, de conformidad con el apartado 2 del artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Social, interpongo contra la misma RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA con fundamento en las siguientes:
ALEGACIONES
PRIMERA. Al amparo del vigente art. 4 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital podrán ser beneficiarias del ingreso mínimo vital:
a) Las personas integrantes de una unidad de convivencia en los términos establecidos en citado real decreto-ley.
b) Las personas de al menos 23 años y menores de 65 años o mayores de dicha edad cuando no sean beneficiaros de pensión de jubilación (2), que viven solas, o que, compartiendo domicilio con una unidad de convivencia en los supuestos del párrafo primero del artículo 6.3, no se integran en la misma, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
1.º No estar unidas a otra por vínculo matrimonial o como pareja de hecho salvo las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio o las que se encuentren en otras circunstancias que puedan determinarse reglamentariamente, a las que no se les exigirá el cumplimiento de esta circunstancia.
2.º No formar parte de otra unidad de convivencia, de conformidad con lo previsto en el presente real decreto-ley.
Por lo que en mi caso [DESCRIPCIÓN] (3)
SEGUNDA. La propia norma especifica que las personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos de acceso a la prestación establecidos en el artículo 7, así como las obligaciones para el mantenimiento del derecho establecidas en el artículo 33.
[DESCRIPCIÓN] (4)
Por lo expuesto,
SOLICITO que, por presentado este escrito se sirva admitirlo, tenga por interpuesta reclamación previa contra la mencionada Resolución de [FECHA], recaída en expediente [NUMERO], sobre denegación de prestación de ingreso mínimo vital, y, previos los trámites de rigor, dicte nueva reclamación estimatoria por la que anulando y dejando sin efecto la impugnada me reconozca la prestación solicitada en cuantía de [CANTIDAD] euros. (5)
En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [ANIO]. (6)
[FIRMA]
(1) Consignar según resolución: "Error en el cómputo de ingresos"; "error en los años de residencia en España"; "error en el cómputo de la edad del solicitante"; "errores relativos a la existencia de unidad de convivencia"; etc.
(2) No se exigirá el cumplimiento de los requisitos de edad, ni los previstos en los apartados 1.º y 2.º citados, en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos y explotación sexual
(3) Se pondrá de manifiesto los errores de hecho en los que la resolución incurra, con referencia expresa, en su caso, a las pruebas obrantes en el expediente administrativo o que se acompañen a la reclamación.
(4) Se razonará sobre la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de las normas reguladoras de la prestación cuyo reconocimiento se pretende así como del derecho a su reconocimiento.
(5) La cuantía mensual de la prestación de ingreso mínimo vital que corresponde a la persona beneficiaria individual o a la unidad de convivencia vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía de la renta garantizada, y el conjunto de todas las rentas e ingresos de la persona beneficiaria o de los miembros que componen esa unidad de convivencia del ejercicio anterior, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales.
(6) El INSS tiene un plazo de 45 días hábiles para contestar. En caso contrario deberá interponer una demanda judicial.