Última revisión
Modelo genérico de recurso suplicación solicitando la nulidad de un despido asociado al COVID-19 tras declaración judicial de improcedencia
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 13/07/2021
Resumen:
El ex
El recurso de suplicación tendrá por objeto:
- a) Reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión.
- b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.
- c) Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.
Para la admisibilidad del recurso de suplicación, con carácter previo, ha de tenerse en cuenta que el importe de la diferencia entre la cuantía de la prestación por desempleo resultante de computar la base reguladora pretendida por el demandante y la que se obtiene a partir de la reconocida por la entidad gestora, elevada a su proyección anual, e incluso a la duración máxima de la prestación reconocida, supere los 3.000 euros previstos en el art. 191.2 g) de la
Las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán de los recursos de suplicación que se interpongan contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Social de su circunscripción.
Juzg. Social nº [NUMERO] de [ESPECIFICAR]
Autos Despido: nº [NUMERO]
Recurso nº [NUMERO]
Formalización Rec. Suplicación
AL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº [NUM_JUZGADO] DE [LOCALIDAD], PARA ANTE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE [PROVINCIA] (1)
D./Dña [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], letrado/a del Ilustre Colegio de [PROVINCIA], en nombre y representación de D./Dña. [NOMBRE_CLIENTE], actor de los autos nº [AUTOS_NUMERO], del Juzgado de lo Social núm. [NUM_JUZGADO] de los de [PROVINCIA], contra la empresa [NOMBRE_EMPRESA], por despido, ante esta Juzgado comparece y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que habiendo recaído resolución de fecha [FECHA] por medio del presente escrito formula RECURSO DE SUPLICACIÓN contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº [NUM_JUZGADO] de [PROVINCIA] en los autos referidos, fundando el mismo en los siguientes:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Que en fecha [FECHA], fue presentada Demanda ante el Juzgado de lo Social de [PROVINCIA], contra contra la empresa [NOMBRE_EMPRESA] por despido, previa interposición de Papeleta de Conciliación y consiguiente Acto de Conciliación, como se refleja en el escrito de Demanda de referencia.
SEGUNDO.-Que en fecha [FECHA], se celebró el pertinente acto del Juicio, donde las partes en conflicto realizaron sus alegaciones, junto con la presentación de lo medios de prueba, para solicitar esta parte la estimación de su Demanda y la representación de [NOMBRE_EMPRESA] la desestimación de la misma.
TERCERO.- Que en fecha [FECHA], notificada el [FECHA], se dictó Sentencia por la que se consideraba el despido enjuiciado como improcedente. (2)
En tiempo y forma, por esta parte, se anuncio la interposición de RECURSO DE SUPLICACIÓN contra la referida Sentencia
REQUISITOS PROCESALES
PRIMERO.- Procede la interposición del recurso de suplicación de conformidad con cuanto dispone el articulo 191.1 de la
SEGUNDO.- El recurso de suplicación se ha anunciado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia según dispone el art.
TERCERO.- El escrito interponiendo el recurso de suplicación se presenta ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, y dentro del plazo conferido, según se establece en los artículos 190.1 y 196.1 de la Ley de jurisdicción social.
CUARTO.- Al amparo de los artículos 193 y 196 de la
MOTIVOS DEL RECURSO
ÚNICO.- Al amparo de lo prevenido en el articulo 193 letra C) de la
- Existencia de una total vinculación entre la situación de pandemia y la causa del despido analizado suponiendo una vulneración de las medidas extraordinarias para la protección del empleo asociadas al impacto del COVID-19 y su normativa correspondiente.
La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos
Los artículos
La disposición adicional 6.ª de la misma norma limita los despidos en los casos del artículo 22 (3), porque esa medida está sujeta «al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando ésta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla. Este compromiso se entenderá incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por dichos expedientes».
Dentro del paquete de medidas frente al impacto del COVID-19 se han ido prorrogado los arts.
«Artículo 2. Medidas extraordinarias para la protección del empleo.
La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos
«Artículo 5. Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales.
La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos
En este caso, el/la Magistrado/a de instancia entiende [DESCRIPCION]. Apreciación, con todos mis respetos, que no está siendo conforme a derecho a la hora de aplicar las medidas extraordinarias para la protección del empleo asociadas al impacto del COVID-19 y su normativa correspondiente, toda vez que ha de entenderse la nulidad del despido por las siguientes razones:
A) [DESCRIPCION]
B) [DESCRIPCION]
En definitiva: (A MODO DE EJEMPLO)
- En el caso enjuiciado la extinción de contrato de mi mandante se produce como consecuencia de la situación derivada de la declaración del Estado de Alarma y la existencia de circunstancias que habilitaban a la empresa para adoptar las medidas previstas en RD 8/2020 por lo que, al extinguir la relación laboral no solo aduce una causa que no justifica la extinción, según los artículos
22 y 23 de RDL 8/2020 y ex artículo 2 de RDL 9/2020, sino que supone un incumplimiento de las disposiciones legales adoptadas por el legislador con la finalidad de evitar la destrucción de empleo, finalidad que se refleja en Exposición de Motivos (III) del RD 8/20, en que sostiene que las medidas del Cap III del RD-Ley 8/20 están orientadas a evitar despidos y a conservar el empleo, y esa finalidad habrá de predominar en la hermenéutica que regula los despido en el ámbito excepcional del COVID-19, siendo esta finalidad la que justifica la redacción del art. 2 RD-Ley 9/2020. - Existe una total vinculación entre la situación de pandemia y la causa del despido analizado, pues se trata de la negativa situación que ha conllevado la paralización del sector con la correspondiente caída de demanda y ventas; que la empresa así lo reconoce en la Memoria explicativa al solicitar un ERTE por causas ETOP; que esta actuación empresarial es contraria al art. 2 del Real Decreto Ley 9/2020, de 27 de marzo.
En concordancia con lo expuesto: (A MODO DE EJEMPLO)
SJS de Sabadell n.º 93/2020, de 6 de julio de 2020,
El Juzgado de lo Social acude a la Exposición de Motivos del Real Decreto-ley 8/20 en la que se dice, en lo que aquí interesa: «(...) Las medidas adoptadas en materia de suspensión temporal de contratos y reducción temporal de la jornada (ERTEs) persiguen evitar que una situación coyuntural como la actual tenga un impacto negativo de carácter estructural sobre el empleo. A la luz de la experiencia internacional, este tipo de medidas que tienen por objetivo la flexibilización y agilización de los procedimientos de regulación de empleo y la mejora de la cobertura, tanto para los trabajadores como para los empresarios, contribuye a minorar el impacto negativo sobre el empleo y la actividad económica, dado que se priorizará el mantenimiento del empleo sobre la extinción de los contratos», calificando la extinción del contrato como nula al haberse producido en fraude de ley dado que se ampara en una causa inexistente para conseguir un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico.
Termina el fallo:
«(...) consideramos de aplicación el art.
STSJ País Vasco n.º 119/2021, de 26 de enero de 2021, ELCI:ES:TSJPV:2021:2
Siendo conscientes del importante debate doctrinal y judicial en torno a esta cuestión, la Sala entiende que, «aunque el legislador no haya determinado la calificación que han de merecer estos despidos que vulneran el artículo 2 del RDL 9/2020, nuestra consideración de tratarse de despidos en fraude de ley, vinculada a la necesaria efectividad del derecho al trabajo del artículo
«Solo mediante esta calificación puede entenderse de aplicación efectiva la norma que la demandada pretendió eludir, tal como prevé el artículo 6.4 
Por lo expuesto,
SOLICITO A LA SALA, que teniendo por presentado este escrito, con sus copias, lo admita y tenga por interpuesto, en tiempo y forma, RECURSO DE SUPLICACIÓN contra la sentencia [ESPECIFICAR] dictada por el Juzgado de lo Social [ESPECIFICAR], autos [NUMERO] para, previos los trámites legales, en su día dictar sentencia por la que estimando el presente recurso, proceda a la revocación de la resolución recurrida, estimando la demanda en todos sus extremos declarando que se declare nulo el despido del que ha sido objeto la parte demandante, condenando a la demandada a readmitirlo en su puesto de trabajo o, en su caso, a abonarle la indemnización correspondiente, con abono, en ambos supuestos, de los salarios de tramitación.
Es Justicia que pido en [PROVINCIA] a [FECHA].
[FIRMA]
OTROSI DIGO, que a los efectos oportunos designa como domicilio en [PROVINCIA] el del despacho profesional del letrado que suscribe, D./Dña. [NOMBRE_ABOGADO], sito en [DIRECCION].
SUPLICO A LA SALA, que tenga por realizada la anterior manifestación.
En [PROVINCIA] a [FECHA].
[FIRMA]
(1) Las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán de los recursos de suplicación que se interpongan contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Social de su circunscripción, así como contra los autos y sentencias que puedan dictar los Jueces de lo Mercantil que se encuentren en su circunscripción y que afecten al derecho laboral.
(2) En relación a lo establecido en los artículos 193 y ss. de la
(3) Ampliada con posterioridad al art. 23 del RDL 8/2020 de 17 de marzo al ser posible la aplicación de exoneraciones a ERTES ETOP COVID-19.
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