Última revisión
Iniciación del procedimiento administrativo de exigencia de responsabilidad al personal de las Administraciones Públicas
Relacionados:
Orden: administrativo
Fecha última revisión: 06/05/2024
Resumen:
El artículo 36 de la Ley Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevé el procedimiento para exigir responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas. Los particulares exigirán directamente a la Administración Pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por las autoridades y personal a su servicio. La Administración, instruirá igual procedimiento a sus autoridades y demás personal a su servicio por los daños y perjuicios causados en sus bienes o derechos. El procedimiento se sustanciará conforme a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Expediente n.º: [NÚMERO]
Interesados: [NOMBRE]
Procedimiento: [DESCRIPCIÓN]
Asunto: ACUERDO
VISTA la indemnización concedida a D./D.ª [NOMBRE], en el expediente de …
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