Última revisión
Modelo normalizado de proceso monitorio
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Temas
Orden: civil
Enlaces: Acceso Modelo Oficial
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
La Ley de Enjuiciamiento Civil prevé la posibilidad de reclamar, sin necesidad de abogado/a y procurador/a, a través del Proceso Monitorio, el pago de deudas dinerarias de cualquier importe, siempreque se reúnan los requisitos legalmente previstos y se disponga de los documentos acreditativos que exige este tipo de procedimiento. Su regulación se encuentra en los artículos 812 a 818 de la citada Ley de Enjuiciamiento Civil.