Factura de régimen de viajeros. Devolución del IGIC en las exportaciones de bien... 11.2 REF). Canarias
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Factura de régimen de via.... Canarias

Última revisión
01/01/2023

Factura de régimen de viajeros. Devolución del IGIC en las exportaciones de bienes (art. 11.2 REF). Canarias

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Orden: fiscal

Enlaces: Acceso Modelo Oficial

Fecha última revisión: 01/01/2023

Resumen:

En relación con el presente modelo oficial de factura, de aplicación en la Comunidad Autónoma de Canarias, para operaciones en régimen de viajeros, según lo dispuesto en el art. 11.2 REF:

«2. El importe de las cuotas devueltas podrá minorar el importe global del Impuesto General Indirecto Canario devengado al practicar el proveedor la autoliquidación correspondiente al período de liquidación en que hayan sido objeto de reembolso.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el supuesto de que el proveedor tuviera, a efectos del Impuesto General Indirecto Canario, la consideración de comerciante minorista y la entrega al viajero hubiese estado exenta, la devolución al proveedor del importe de la carga impositiva implícita se realizará a través del siguiente procedimiento:

a) El proveedor habrá de presentar una solicitud de devolución a través de la autoliquidación ocasional prevista en el artículo 58 del presente Reglamento, en la que únicamente deberá consignar el importe de la carga impositiva implícita devuelta por el proveedor en el período mensual al que corresponda la solicitud.

La autoliquidación ocasional deberá presentarse durante el mes natural siguiente al período mensual al que corresponda la solicitud de devolución.

b) En el caso de viajeros residentes en la Península, Islas Baleares, Ceuta, Melilla o en otro Estado miembro de la Unión Europea, la solicitud deberá presentarse acompañada del ejemplar o ejemplares de la factura a que se refiere la letra a) del apartado 1 anterior, diligenciada por la Aduana de destino, y de la justificación del abono de la carga impositiva implícita al adquirente viajero residente en los territorios señalados en el presente párrafo.

c) Transcurrido seis meses desde la presentación de la solicitud de devolución sin que exista notificación de resolución expresa, se entenderá desestimada la petición.

d) La devolución que corresponda se efectuará exclusivamente por transferencia bancaria a la cuenta que indique al efecto el proveedor en cada una de sus solicitudes.»


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