Última revisión
01/01/2023
Modelo de recurso de reposición. AEAT
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2023
Modelo Oficial de Recurso de Reposición previo a la reclamación económico-administrativa.
OBJETIVO
Los actos de la Administración Tributaria susceptibles de reclamación económico-administrativa podrán ser objeto, con carácter previo, de recurso potestativo de reposición. Será competente para conocer y resolver el recurso el órgano que dictó el acto recurrido. Si el interesado interpusiera recurso de reposición, no podrá promover reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarse desestimado por silencio administrativo.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
- Un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición o desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
- Tratándose de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, el plazo para la interposición se computará a partir del día siguiente al de finalización del período voluntario de pago.
IMPORTANTE: No podrán simultanearse el recurso de reposición y la reclamación económico-administrativa.
ÓRGANO COMPETENTE
- Órgano que dictó el acto recurrido.
RESOLUCIÓN
- 1 mes contados desde el día siguiente al de interposición del recurso.
FORMA DE PRESENTACIÓN
- Telemática
- Oficinas de la AEAT
- Oficinas de Correos
- Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
NORMATIVA
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.
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