Modelo (orientativo) info...l COVID-19

Última revisión
20/03/2020

Modelo (orientativo) informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 20/03/2020

Resumen:

Siguiendo el art. 22.2 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, el proceso de tramitación de los ERTE que traigan causa directa de las medidas impuestas por la declaración del estado de alarma deberá seguir el siguiente procedimeinto:

a)   El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, en este caso de la fundación, que se acompañará de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa. La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de estas.

 b)  La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de suspensión de los contratos o de la reducción de jornada prevista en este artículo, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.

c)   La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud, previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y deberá limitarse a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por la empresa correspondiendo a ésta la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.

d)  El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de cinco días.


 

[DATOS_EMPRESA]

 

Atendiendo a la la regulación prevista por el art. 22. del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en los supuestos en que se decida por la empresa la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo con base en las circunstancias de fuerza mayor motivada por el Covid-19, se aplicarán entre otras especialidades, respecto del procedimiento recogido en la normativa reguladora de estos expedientes el inicio del procedimiento a solicitud de la empresa, acompañado de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa. Siendo obligación de la empresa comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de estas.

En cumplimiento e lo anterior, [NOMBRE_EMPRESA], MANIFIESTA, a los efectos de cumplir con la obligación de comunicar esta solicitud a las personas trabajadoras, así como, si existe representación de estas, del traslado a dicha representación del informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, y, en su caso, de la documentación acreditativa, tal y como establece en el artículo 222.a) del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

- Que la empresa se rige por el Convenio Colectivo [ESPECIFICAR] de fecha [FECHA] publicado en el [BOLETIN_OFICIAL] y está clasificada con el código CNAE – 2009: [NUMERO]

- Que alega situación de FUERZA MAYOR por causa directa en pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que implica la suspensión, cancelación de actividades o cualquier otra situación prevista en el artículo 22.1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes
extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

- Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22.2.a) del citado Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19,

[Concretar la circunstancia o circunstancias de entre las previstas en el art. 22.1 del Real Decreto-ley 8/2020]. (1)

A los efectos anteriores se adjunta la siguiente documentación

[Adjuntar documetación acreditativa para cada circunstancia o circunstancias de entre las previstas en el art. 22.1 del Real Decreto-ley 8/2020]. (1)

 

Fdo.:

[FIRMA_SELLO_EMPRESA]                              

Recibí:

 

[FIRMA_PERSONA_TRABAJADORA]

 

 

(1) Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

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