Última revisión
Modelo de plan de liquidación en concurso de acreedores
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Orden: mercantil
Fecha última revisión: 17/10/2022
Resumen:
A TENER EN CUENTA. El presente formulario se encuentra actualizado a la reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, con efectos en lo referente al plan de liquidación desde 1 de enero de 2023. (El formulario será aplicable desde dicha fecha).
«Artículo 707. Tramitación del plan de liquidación.
1. En la solicitud de apertura del procedimiento especial de liquidación, el deudor deberá señalar su disposición para liquidar el activo o, por el contrario, solicitará el nombramiento de un administrador concursal.
2. Desde el momento de la apertura voluntaria de la liquidación, el deudor que haya mostrado su disposición para liquidar el activo o, en otro caso, el administrador concursal, tiene veinte días hábiles para presentar un plan de liquidación por medio de formulario normalizado.
3. El plan de liquidación deberá exponer, motivadamente, los tiempos y la forma previstos para la liquidación del activo, de manera individualizada para cada bien o categoría de bienes genéricos. Siempre que sea posible, deberá preverse la enajenación unitaria del establecimiento o del conjunto de unidades productivas de la masa activa. A estos efectos, el plan incluirá una valoración de la empresa o de las unidades productivas realizada por un administrador concursal o, en caso de que no hubiera sido nombrado, por un experto designado al efecto de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II de este título III. El plan de liquidación se comunicará por medios electrónicos mediante formulario normalizado por el deudor o por el administrador concursal a los acreedores dentro del mismo día o el primer día hábil siguiente, con copia al letrado de la Administración de Justicia.
4. Dentro de los diez días hábiles siguientes desde la fecha en que se haya comunicado el plan de liquidación, el deudor, los acreedores concursales y, en su caso, los representantes de los trabajadores podrán formular observaciones y propuestas de modificación. En el caso de que el plan de liquidación contuviera previsiones sobre la modificación sustancial de las condiciones de trabajo o el despido colectivo de trabajadores, se estará a lo establecido en el libro primero en materia de contratos de trabajo.
5. El deudor o la administración concursal tienen diez días hábiles desde que finalicen los plazos para la determinación de los créditos y para modificar el plan en función de las alegaciones formuladas, de la información recibida y, en su caso, de la lista de créditos modificada. Transcurrido el plazo, se notificará a los acreedores y, en su caso, al deudor¸ así como a los representantes de los trabajadores, el plan de liquidación modificado o se les notificará la ausencia de modificaciones.
6. Si no se modificara el plan de liquidación, o si el deudor o los acreedores no estuvieran de acuerdo con las modificaciones propuestas, estos podrán impugnar el plan mediante la comunicación de formulario normalizado, dentro de los tres días hábiles siguientes. Si no se reciben impugnaciones, el juez declarará automáticamente aprobado el plan mediante auto, que será inmediatamente ejecutable.
7. Recibidas las impugnaciones, el juez podrá convocar a las partes, en los cinco días hábiles siguientes, a una vista y resolverá al final de la misma o dentro de los tres días hábiles siguientes, confirmando el plan o modificándolo. El procedimiento de modificación del plan de liquidación no paralizará las actuaciones de liquidación salvo que el juez establezca cautelarmente lo contrario en relación con actuaciones concretas.
8. Contra el auto de aprobación del plan de liquidación no cabrá recurso».
Concurso [ESPECIFICAR] Nº [NUM_AUTOS]
[NOMBRE_EMPRESA]
AL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM. [NUMERO] DE [PROVINCIA]
D./D.ª [NOMBRE], administrador concursal designado en el Concurso bajo número de Autos arriba referenciado de la mercantil [NOMBRE_EMPRESA], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho,
MANIFIESTA
Dentro del plazo conferido por el Auto de fecha [FECHA] de este Juzgado, por el que se requiere a esta Administración Concursal para que presente el Plan de Liquidación previsto en el artículo 707 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC), dando cumplimiento a dicho requerimiento, presenta propuesta de Plan de Liquidación.
[NOMBRE_EMPRESA_CONCURSO], S.L.
PLAN DE LIQUIDACIÓN
1.- ANTECEDENTES
Con fecha [FECHA] se dictó por el Juez que conoce del presente concurso, Auto declarando la apertura de la fase de liquidación en el concurso de acreedores de [NOMBRE_EMPRESA_CONCURSO], S.L.
De conformidad con lo previsto en el artículo 707 TRLC, la administración concursal formula el presente Plan de Liquidación para la realización de los bienes y derechos que integran la masa activa del concurso.
Para ello, mencionaremos en primer lugar la situación actual de los bienes y derechos que obraban en el Inventario presentado junto con el Informe de esta Administración Concursal, para después pasar a las propuestas de liquidación de los bienes que restan en el patrimonio de la concursada.
INVENTARIO DE LA MASA ACTIVA
Con la solicitud de declaración de concurso, la concursada aportó una relación de bienes y derechos cuya descripción detallada se adjunta como ANEXO I.
A fecha de emisión del presente Plan de Liquidación, el Inventario de Bienes y Derechos que será recogido en el Informe Provisional de la Administración Concursal (pendiente de emitir a fecha de elaboración del presente Plan de Liquidación), totalizará la cantidad de [CANTIDAD]euros, los cuales se corresponden a bienes y derechos no afectos a ningún privilegio especial, con siguiente detalle:
1.- INMOVILIZADO INTANGIBLE
Recoge este epígrafe, los activos no monetarios sin apariencia física susceptible de valoración económica destinados a servir de forma duradera en las actividades de la empresa. Dado su carácter intangible, se valorarán conjuntamente con el Fondo de Comercio objeto de transmisión (1).
Cuenta | Naturaleza | Coste Producción/ P. Adquisición | Amortización | Valor s/libros | Valor estimado s/A.C |
21 | Inmovilizado intangible | - | - | - | - |
2.- INMOVILIZADO MATERIAL
Recoge este epígrafe, los elementos del activo tangibles representados por bienes, muebles o inmuebles, excepto los que deban ser clasificados como inversiones inmobiliarias o disponibles para la venta. El Inmovilizado Material de la empresa lo constituyen las siguientes partidas:
Cuenta | Naturaleza | Coste Producción/ P. Adquisición | Amortización | Valor s/libros | Valor estimado s/A.C |
22 | Inmovilizado material | - | - | - | - |
El valor estimado por la administración concursal para el inmovilizado material (con excepción de los inmuebles) responde a un criterio de máxima prudencia para el supuesto de que tuvieran que ser enajenados separadamente, dada su elevada amortización y a su adaptación específica a los procesos productivos que desarrolla la empresa (1).
En caso de venta de la unidad productiva para este supuesto se le atribuye un valor de realización de [CANTIDAD] euros.
3.- INVERSIONES FINANCIERAS EN EMPRESAS DEL GRUPO Y ASOCIADAS
Cuenta | Naturaleza | Coste Producción/ P. Adquisición | Amortización | Valor s/libros | Valor estimado s/A.C |
240 | Participación empresas grupo | - | - | - | - |
Recoge la participación de [NOMBRE_EMPRESA] en empresas del grupo, participaciones que suponen [ESPECIFICAR] (2). El valor imputable en caso de enajenación de la unidad productiva, deducido a partir del Balance consolidado del grupo de empresas
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