Reclamación previa a enti...usula IRPH

Última revisión
24/11/2025

Reclamación previa a entidad de crédito solicitando la nulidad de la cláusula IRPH

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 24/11/2025

Resumen:

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha señalado en distintas sentencias la obligación de la entidad bancaria de poner a disposición de los consumidores la información suficiente acerca de los métodos de cálculo del tipo de interés variable basado en índices de referencia de los préstamos hipotecarios (IRPH). De igual manera, establece que las entidades bancarias deben proporcionar información suficiente sobre los métodos de cálculo del tipo de interés variable basado en índices de referencia de los préstamos hipotecarios (IRPH). 

Para verificar la transparencia de la cláusula, el juez debe evaluar si el consumidor pudo comprender las consecuencias económicas del contrato y si la información era accesible. Además, se debe comprobar si la cláusula fue negociada individualmente y si existe un desequilibrio significativo en detrimento del consumidor.

Por su parte, el Tribunal Supremo también se ha pronunciado en distintas ocasiones sobre esta materia, destacando su STS n.º 1591/2025, de 11 de noviembre, ECLI:ES:TS:2025:4838, en la que se recogen unos parámetros que deben tenerse en cuenta a la hora de determinar la abusividad de la cláusula IRPH.

De conformidad con lo expuesto, el siguiente formulario permite la remisión a la entidad bancaria de un escrito de reclamación extrajudicial solicitando el reconocimiento de la nulidad de la cláusula relativa al IRPH.

A TENER EN CUENTA. Por la publicación de la LO 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, y con entrada en vigor el 03/04/2025, se introduce como requisito de procedibilidad en las acciones de reclamación de devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor en aplicación de determinadas cláusulas suelo o de cualesquiera otras cláusulas que se consideren abusivas contenidas en contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria, una reclamación extrajudicial previa frente a las personas físicas o jurídicas que realicen la actividad de concesión de préstamos o créditos de manera profesional. La regulación de dicha reclamación extrajudicial previa se contiene en el nuevo artículo 439 bis de la LEC.


En [CIUDAD] a [DÍA] de [MES] de [AÑO]



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Asunto: Cláusula IRPH

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