Última revisión
21/08/2025
Modelo de renuncia a la prestación por nacimiento y cuidado de menor (para el INSS)
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 21/08/2025
El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica y el del progenitor distinto de la madre biológica durante diecinueve semanas.
La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera (apartados 4 y 5 del art. 48 del ET):
- a) Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa.
- b) Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto.
- c) Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años.
Las suspensiones previstas en las letras b) y c) podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente. La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
El presente formulario permite la renuncia a la prestación por nacimiento y cuidado de menor teniendo en cuenta que serán obligatorias las 6 primeras semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, el resto de semanas son un derecho y no una obligación, por lo tanto se puede renunciar a ellas (art. 48.4 del ET).
AL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. DIRECCIÓN PROVINCIA DE [PROVINCIA]
D./D.ª [NOMBRE_TRABAJADOR_A] con NIF [NIF], con domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO] y núm. de afiliado a la Seguridad Social [NUMERO], actuando en su propio nombre (1) ante la DIRECCIÓN PROVINCIAL, comparece y
EXPONE
PRIMERO. Desde el [DIA] de [MES] de [ANIO] presto servicios para [EMPRESA], encuadrado ...
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