Última revisión
Modelo de representación en el procedimiento de inspección de trabajo y en el procedimiento sancionador que pueda derivarse del mismo
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 25/05/2020
Resumen:
Salvo que conste expresamente en la citación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) la comparecencia personal de una persona en concreto, cuando una empresa reciba una citación para acudir ante este Organismo podrá autorizarse a un tercero para acudir a la misma.
La capacidad de obrar ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y su acreditación se rige por las normas de derecho privado. Las personas jurídicas, de naturaleza pública o privada, actuarán por medio de quienes, al tiempo de la actuación inspectora, ocupen los órganos de su representación o la tengan conferida, siempre que lo acrediten con arreglo a derecho (art. 21, Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero).
APELLIDOS, NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: [DENOMINACION]
N.I.F./C.I.F [NIF_O_DNI]
OTORGAMIENTO DE LA REPRESENTACIÓN
La Entidad [DENOMINACION_SOCIAL] C.I.F. [NUM_CIF], con domicilio social en …
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