Última revisión
Inadmisión de recurso administrativo por presentación extemporánea (fuera de plazo)
Relacionados:
Orden: administrativo
Fecha última revisión: 23/11/2023
Resumen:
Artículo 116 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas «Serán causas de inadmisión las siguientes: d) Haber transcurrido el plazo para la interposición del recurso».
En lo que respecta al cómputo de los plazos el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deterina que: «4. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.
El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes».
Expediente número: [NÚMERO]
Interesados: [NOMBRE]
Procedimiento: [ESPECIFICAR]
Asunto: Recurso de [ESPECIFICAR] (1) número [NÚMERO].
[EL JUZGADO/ ÓRGANO]
VISTO el recurso de [ESPECIFICAR] (1) interpuesto por D./D.ª [NOMBRE], con DNI nº [NÚMERO] y domicilio efectos de notificaciones en C/[CALLE], nº [NÚMERO] de [LUGAR], contra la resolución adoptada por [ÓRGANO], en fecha [FECHA], sobre [DESCRIPCIÓN], y de conformidad con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La precitada resolución fue notificada al interesado el día [FECHA], según se acredita mediante el certificado del acuse de recibo expedido por el servicio de correos.
SEGUNDO.-
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