Resolución del Jurado de Expropiación sobre Justiprecio
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Última revisión
01/01/2023

Resolución del Jurado de Expropiación sobre Justiprecio

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 01/01/2023

Resumen:

Dice el artículo 25 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, que «Una vez firme el acuerdo por el que se declara la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de derechos expropiables, se procederá a determinar su justo precio», que pasará a determinarse por el Jurado provincial de expropiación que en su caso corresponda cuando el propietario rechace el precio fundado ofrecido por la Administración (artículo 31 de la norma). 

Entonces, artículo 34 de la Ley de expropiación forzosa: «El Jurado de Expropiación, a la vista de las hojas de aprecio formuladas por los propietarios y por la Administración, decidirá ejecutoriamente sobre el justo precio que corresponda a los bienes o derechos objeto de la expropiación», una resolución que en los términos dispuestos por el artículo 35.1 habrá de ser necesariamente motivada, razonándose los criterios de valoración seguidos en relación con lo dispuesto en la Ley.


 

RESOLUCIÓN

 

El Jurado Provincial de Expropiación de [PROVINCIA] (1), en sesión celebrada en [FECHA], con la composición que consta en acta, en relación con el expediente de fijación del justiprecio, Proyecto: [DESCRIPCION], viene a resolver en base a los siguiente

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Remitido por el Ministerio (2) [DESCRIPCION], tuvo entrada en este Jurado Provincial de Expropiación (1), con [FECHA], el expediente de referencia para la fijación del justiprecio de [DESCRIPCION], m² [NUMERO], situado [DIRECCION, siendo propietario [NOMBRE],

SEGUNDO.- El propietario fija sus pretensiones en [CANTIDAD] y la Administración en [CANTIDAD]

Ante las discrepancias existentes se ha requerido a este jurado para la formulación del correspondiente justiprecio.

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

PRIMERO.- Para la fijación del justiprecio en el presente expediente es competente el Jurado Provincial de Expropiación forzosa de [PROVINCIA] (1), con la composición que actúa, conforme a lo previsto en el artículo 32 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa. (3)

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