Última revisión
01/01/2023
Resolución del Jurado de Expropiación sobre Justiprecio
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Orden: administrativo
Fecha última revisión: 01/01/2023
Dice el artículo 25 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, que «Una vez firme el acuerdo por el que se declara la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de derechos expropiables, se procederá a determinar su justo precio», que pasará a determinarse por el Jurado provincial de expropiación que en su caso corresponda cuando el propietario rechace el precio fundado ofrecido por la Administración (artículo 31 de la norma).
Entonces, artículo 34 de la Ley de expropiación forzosa: «El Jurado de Expropiación, a la vista de las hojas de aprecio formuladas por los propietarios y por la Administración, decidirá ejecutoriamente sobre el justo precio que corresponda a los bienes o derechos objeto de la expropiación», una resolución que en los términos dispuestos por el artículo 35.1 habrá de ser necesariamente motivada, razonándose los criterios de valoración seguidos en relación con lo dispuesto en la Ley.
RESOLUCIÓN
El Jurado Provincial de Expropiación de [PROVINCIA] (1), en sesión celebrada en [FECHA], con la composición que consta en acta, en relación con el expediente de fijación del justiprecio, Proyecto: [DESCRIPCION], viene a resolver en base a los siguiente
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Remitido por el Ministerio (2) [DESCRIPCION], tuvo entrada en este Jurado Provincial de Expropiación (1...
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