Última revisión
Solicitud de anticipo reintegrable tras sentencia declarando improcedencia de despido de trabajador (art. 301 LRJS)
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
El art. 301 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) determina que «En los casos en que no proceda la aplicación de las normas de ejecución provisional establecidas en este capítulo, si concurren los presupuestos necesarios, podrán concederse anticipos reintegrables, en los términos establecidos en esta ley, cuando la sentencia recurrida declare la nulidad o improcedencia del despido o de las decisiones distintivas de las relaciones de trabajo».
Por su parte, el art. 289 LRJS, establece que «El anticipo alcanzará, como máximo total, hasta 50 por ciento del importe de la cantidad reconocida la sentencia, pudiendo abonarse en períodos temporales durante la tramitación del recurso, desde la fecha de la solicitud, y hasta que recaiga sentencia definitiva o por cualquier causa quede firme la sentencia recurrida» y el párrafo 3, que «La cantidad no podrá exceder anualmente del doble del salario mínimo interprofesional fijado para trabajadores mayores de dieciocho años, incluida parte proporcional de gratificaciones extraordinarias, vigente durante su devengo».
AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [LOCALIDAD]
D./D.ª [NOMBRE_LETRADO_O_GRADUADO_SOCIAL], Letrado/a del Ilustre Colegio de Abogados de [PROVINCIA] (Col. [NUMERO]) en nombre y representación de D./D.ª …
Ver el documento "Solicitud de anticipo reintegrable tras sentencia declarando improcedencia de despido de trabajador (art. 301 LRJS)"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas