Modelo de solicitud de as... Andalucía

Última revisión
01/01/2023

Modelo de solicitud de asistencia jurídica gratuita en Andalucía

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Orden: civil

Enlaces: Acceso Modelo Oficial

Fecha última revisión: 01/01/2023

Resumen:

OBJETO
Garantizar el derecho a obtener defensa y representación gratuitas por abogado y procurador cuando la persona inmersa en un procedimiento judicial acredita insuficiencia de recursos para litigar y litiga en defensa de derechos o intereses propios.

DESTINATARIOS
Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales:
a) Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.
b) Dos veces y media el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.
c) El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente.
Para la determinación del concepto de unidad familiar en sus diversas modalidades se estará a lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, equiparándose a los cónyuges no separados legalmente las parejas de hecho constituidas de conformidad con los requisitos que les fueran exigibles.

Los medios económicos serán valorados individualmente cuando el solicitante acredite la existencia de intereses familiares contrapuestos en el litigio para el que se solicita la asistencia.
El derecho a la asistencia jurídica gratuita solo podrá reconocerse a quienes litiguen en defensa de derechos o intereses propios, o ajenos cuando tengan fundamento en una representación legal. En este último caso, los requisitos para la obtención del beneficio vendrán referidos al representado.

Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a las personas jurídicas mencionadas en el apartado c) del artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, cuando careciendo de patrimonio suficiente el resultado contable de la entidad en cómputo anual fuese inferior a la cantidad equivalente al triple del indicador público de renta de efectos múltiples.

PLAZO
Plazo: 15 Días. En los procedimientos especiales para el enjuiciamiento rápido de delitos. Silencio positivo.
Plazo: 30 Días. En caso de silencio, quedan ratificadas las decisiones previamente adoptadas por los colegios de abogados. Si no hubiere decisión del Colegio, se entenderá estimada la solicitud. Silencio Positivo.

FORMA DE PRESENTACIÓN
- Presencial.
- Telemática

NORMATIVA
Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
Decreto 67/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Orden de 25 de noviembre de 2013, de la Consejería de Justicia e Interior, por la que se aprueba la implantación del Sistema Informático de Gestión de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, «TEMISA».
Orden de 15 de septiembre de 2021, por la que se publican los formularios normalizados de solicitud para la tramitación del procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita en la Comunidad Autónoma de Andalucía.


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