Última revisión
Solicitud de autorización judicial para acceso a inmueble de carácter demanial a efectos de proceder al lanzamiento en el desahucio administrativo
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Orden: administrativo
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
En determinados supuestos, y siempre que no se cuente con autorización de acceso por parte del ocupante, el desalojo de la propiedad municipal de carácter demanial (sobre todo si se habla de edificios o de espacios cerrados) requerirá autorización judicial en los términos del art. 100.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre: «Si fuese necesario entrar en el domicilio del afectado o en los restantes lugares que requieran la autorización de su titular, las Administraciones Públicas deberán obtener el consentimiento del mismo o, en su defecto, la oportuna autorización judicial.»
Para solicitarla, el Ayuntamiento habrá de presentar un escrito como el que se ilustra a continuación. La competencia para resolver sobre tal autorización es, según lo dispuesto en el apartado 6 del art. 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
Expediente número: [NUMERO]
Interesados/as: [NOMBRE] y [NOMBRE]
Procedimiento: [NUMERO]
Asunto: DESAHUCIO ADMINISTRATIVO
AL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE [LOCALIDAD] QUE POR TURNO CORRESPONDA
Don/Doña [NOMBRE], en calidad de Alcalde/Alcaldesa del Ayuntamiento de [LUGAR], comparece ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda y, como mejor proceda en derecho,
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