Última revisión
Solicitud de informe preceptivo de carácter determinante para la resolución del procedimiento administrativo
Relacionados:
Orden: administrativo
Fecha última revisión: 23/11/2023
Resumen:
Respecto de la emisión de informes, señala el artículo 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, lo siguiente:
«1. Salvo disposición expresa en contrario, los informes serán facultativos y no vinculantes.
2. Los informes serán emitidos a través de medios electrónicos y de acuerdo con los requisitos que señala el artículo 26 en el plazo de diez días, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor.
3. De no emitirse el informe en el plazo señalado, y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el responsable de la demora, se podrán proseguir las actuaciones salvo cuando se trate de un informe preceptivo, en cuyo caso se podrá suspender el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento en los términos establecidos en la letra d) del apartado 1 del artículo 22.
4. Si el informe debiera ser emitido por una Administración Pública distinta de la que tramita el procedimiento en orden a expresar el punto de vista correspondiente a sus competencias respectivas, y transcurriera el plazo sin que aquél se hubiera emitido, se podrán proseguir las actuaciones.
El informe emitido fuera de plazo podrá no ser tenido en cuenta al adoptar la correspondiente resolución».
Expediente número: [NUMERO]
Procedimiento: [DESCRIPCION]
Interesados: [NOMBRE]
SOLICITUD DE INFORME
A LA AUTORIDAD COMPETENTE
En la relación con la instrucción del
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