Modelo de solicitud de informe de valor de bienes inmuebles. ITPYAJD, ISD. Extremadura
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 15/11/2017
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Enlaces:
Acceso modelo oficial
- Resumen:
Este modelo podrá utilizarlo, si así lo desea, para presentar la solicitud de informe de valor de bienes inmuebles.
En virtud del L-696586-90, LGT cada Administración tributaria informará, a solicitud del interesado y en relación con los tributos cuya gestión le corresponda, sobre el valor a efectos fiscales de los bienes inmuebles que, situados en el territorio de su competencia, vayan a ser objeto de adquisición o transmisión.
⇒ Esta información tendrá efectos vinculantes durante un plazo de tres meses, contados desde la notificación al interesado, siempre que la solicitud se haya formulado con carácter previo a la finalización del plazo para presentar la correspondiente autoliquidación o declaración y se hayan proporcionado datos verdaderos y suficientes a la Administración tributaria.
Dicha información no impedirá la posterior comprobación administrativa de los elementos de hecho y circunstancias manifestados por el obligado tributario.
⇒ El interesado no podrá entablar recurso alguno contra la información comunicada. Podrá hacerlo contra el acto o actos administrativos que se dicten posteriormente en relación con dicha información.
La falta de contestación no implicará la aceptación del valor que, en su caso, se hubiera incluido en la solicitud del interesado.
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Normativa autonómica de aplicación: L-11631157-76, L-11631157 que, entre otros, dispone que:
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La Consejería competente en materia de hacienda, a efectos de determinar las bases imponibles de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, informará, a solicitud del interesado, sobre el valor fiscal de los bienes inmuebles radicados en el territorio de la Comunidad de Extremadura.
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La solicitud de información deberá formularse por escrito en el que deberán describirse de manera detallada el bien y sus características, así como la estimación de su valor.
Instrucciones:
La solicitud se dirigirá a la Oficina Gestora o liquidadora donde se encuentre el Registro en el que deba constar inscrito el bien inmueble, acompañada de la documentación que se indica. De todo ello se dará traslado al Servicio de Valoraciones para que, en su caso, emita la correspondiente valoración.
- Si el acto o negocio jurídico, relativo al bien cuyo valor se solicita, se va a contener en un documento público, deberá aportarse un escrito firmado por el Notario, en el que se especifique que en la Notaría de su titularidad se está tramitando dicho documento.
- Si se va a contener en un documento privado, deberá aportarse declaración suscrita por los interesados en la adquisición o transmisión dónde se detallen los extremos del negocio que va a llevarse a cabo. Tal declaración no producirá efectos frente a terceros conforme a lo dispuesto en el artículo 1227 del Código Civil.
- Copia de la escritura de propiedad del inmueble donde conste la descripción del mismo y en el supuesto de que la titularidad del bien no corresponda al solicitante, deberá aportarse una autorización del titular para solicitar tal valoración.
- Referencia catastral y plano de situación. Si el bien inmueble es un solar, cédula urbanística expedida por el Ayuntamiento.
- El ejemplar para la Administración del modelo 50 acreditativo del pago de la tasa por la realización de informes, establecida en el ANEXO de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura
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