Escrito de solicitud de r...oluntaria)

Última revisión
09/03/2026

Escrito de solicitud de remoción de curador (artículo 49 de la Ley de Jurisdicción voluntaria)

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Tiempo de lectura: 7 min

Orden: civil

Fecha última revisión: 09/03/2026

Resumen:

De acuerdo con el artículo 49 de la LJV:

«En los casos previstos por la legislación civil aplicable, de oficio, a solicitud del Ministerio Fiscal, del tutelado, del sujeto a curatela o de otra persona interesada, se podrá acordar la remoción del tutor o del curador, previa celebración de comparecencia. En esta se oirá al tutor o curador, a las personas que puedan sustituirle en el cargo, a la persona con discapacidad, al menor si tuviere suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, y al Ministerio Fiscal».

Y serán removidos de la curatela los que, después del nombramiento, incurran en una causa legal de inhabilidad o se conduzcan mal en su desempeño por incumplimiento de los deberes propios del cargo, por notoria ineptitud de su ejercicio o cuando, en su caso, surgieran problemas de convivencia graves y continuados con la persona a la que prestan apoyo.

La autoridad judicial, de oficio o a solicitud de la persona a cuyo favor se estableció el apoyo o del Ministerio Fiscal, cuando conociere por sí o a través de cualquier interesado circunstancias que comprometan el desempeño correcto de la curatela, podrá decretar la remoción del curador mediante expediente de jurisdicción voluntaria.

Durante la tramitación del expediente de remoción la autoridad judicial podrá suspender al curador en sus funciones y, de considerarlo necesario, acordará el nombramiento de un defensor judicial.

Declarada judicialmente la remoción, se procederá al nombramiento de nuevo curador en la forma establecida en este Código, salvo que fuera pertinente otra medida de apoyo, como así establece el artículo 278 del Código Civil.

El trámite seguirá los cauces de los artículos 748 y siguientes de la LEC y en particular el artículo 49 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria.

A TENER EN CUENTA. Este formulario se encuentra actualizado a la reforma operada por la LO 1/2025, de 2 de enero, por la cual, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T.1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán hechas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.


A LA SECCIÓN DE FAMILIA, INFANCIA Y CAPACIDAD DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LOCALIDAD]

D./Dña. [NOMBRE_PROCURADOR/A_CLIENTE] Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de D./Dña. [NOMBRE_CLIENTE] con domicilio en [DOMICILIO_CLIENTE] según acredito mediante copia de escritura pública que solicito, una vez testimoniada en autos, me sea devuelta por precisarla para otros usos/ acredita...

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