Traslado de demanda de procedimiento abreviado, citación a juicio y reclamación ...iente administrativo
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Traslado de demanda de pr...nistrativo

Última revisión
23/11/2023

Traslado de demanda de procedimiento abreviado, citación a juicio y reclamación de expediente administrativo

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 23/11/2023

Resumen:

Los apdos. 1 a 3 del artículo 78 de la Ley 29/1998, de 13 de julio disponen lo siguiente:


«1. Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y, en su caso, los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de este Orden Jurisdiccional conocen, por el procedimiento abreviado, de los asuntos de su competencia que se susciten sobre cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas, sobre extranjería y sobre inadmisión de peticiones de asilo político, asuntos de disciplina deportiva en materia de dopaje, así como todas aquellas cuya cuantía no supere los 30.000 euros.
2. El recurso se iniciará por demanda, a la que se acompañará el documento o documentos en que el actor funde su derecho y aquellos previstos en el artículo 45.2.
3. Presentada la demanda, el Secretario judicial, apreciada la jurisdicción y competencia objetiva del Tribunal, admitirá la demanda. En otro caso, dará cuenta a éste para que resuelva lo que proceda.
Admitida la demanda, el Secretario judicial acordará su traslado al demandado, citando a las partes para la celebración de vista, con indicación de día y hora, y requerirá a la Administración demandada que remita el expediente administrativo con al menos quince días de antelación del término señalado para la vista. En el señalamiento de las vistas atenderá a los criterios establecidos en el artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
No obstante, si el actor pide por otrosí en su demanda que el recurso se falle sin necesidad de recibimiento a prueba ni tampoco de vista, el Secretario judicial dará traslado de la misma a las partes demandadas para que la contesten en el plazo de veinte días, con el apercibimiento a que se refiere el apartado primero del artículo 54. Las partes demandadas podrán, dentro de los diez primeros días del plazo para contestar a la demanda, solicitar la celebración de la vista. En dicho caso el Secretario judicial citará a las partes al acto conforme a lo previsto en el párrafo anterior. En caso contrario, el Secretario judicial procederá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57, declarando concluso el pleito sin más trámite una vez contestada la demanda, salvo que el Juez haga uso de la facultad que le atribuye el artículo 61.»


[JUZGADO][DIRECCION]

Teléfono [NUMERO]

NIG (1): [NUMERO]

Procedimiento: [NUMERO]

Demandante:  [NOMBRE]

Representante Sr./Sra.:  [NOMBRE]

Demandado: [NOMBRE]

Representante:  [NOMBRE]

ACTUACIÓN RECURRIDA: 

 

I. TRASLADO DE DEMANDA Y CITACIÓN A JUICIO

1.- En el recurso contencioso-administrativo de referencia, que se tramita por las normas del procedimiento abreviado, regulado en el artículo 78 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), se ha acordado por resolución de esta fecha, admitir a trámite la demanda, señalándose para la vista que previene el apartado 3 del citado precepto el DÍA [FECHA], a las [HORA] horas.

2.- Por la presente comunicación se cita a esa Administración para que, como parte demandada comparezca al acto de la vista, con la advertencia de que de no comparecer, el acto se celebrará en su ausencia (artículo 78.5 LJCA).

3.- La comparecencia debe efectuarse conforme a las normas que regulan la comparecencia en

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