Modelos 036-037: Censo de empresarios, profesionales y retenedores. Declaración ...ligados tributarios.
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Modelos 036-037: Censo de...ibutarios.

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Modelos 036-037: Censo de empresarios, profesionales y retenedores. Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de obligados tributarios.

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Orden: fiscal

Enlaces: Acceso Modelo Oficial

Fecha última revisión: 02/01/2023

Resumen:

Modelos 036 y 037. Censo de empresarios, profesionales y retenedores - Declaración censal de alta, modificación y baja y declaración censal simplificada.

OBJETO
Quienes hayan de formar parte del Censo de empresarios, profesionales y retenedores deberán presentar una declaración de alta en el mismo, utilizando el modelo 036 ó 037. De igual modo se deberá presentar en casos de variación y baja.
Se comprenden:
- El modelo 036: declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
- El modelo 037: declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

DESTINATARIOS
A presentar por quienes vayan a formar parte del Censo de empresarios, profesionales y retenedores, como cuando se produzcan variaciones y la baja en el censo. Los obligados a presentar estos modelos serán los establecidos en el artículo 2 de la Orden EHA/1274/2007 de 26 de Abr (Modelos 036 y 037 de Declaración censal y Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores).

ÓRGANO Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
Se presentarán ante la Agencia Tributaria. 
Modelo 036:
- Declaración de alta. Con carácter general, la declaración censal de alta deberá presentarse con anterioridad al inicio de las correspondientes actividades, a la realización de las operaciones, al nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta sobre las rentas que se satisfagan, abonen o adeuden o a la concurrencia de las circunstancias previstas en el artículo 7 del Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios.
- Declaración de modificación. La declaración censal de modificación deberá presentarse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hayan producido los hechos que determinan su presentación.
- Declaración de baja. La declaración censal de baja deberá presentarse en el plazo de un mes desde que se cumplan las condiciones previstas en el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios.
- Cuando una sociedad o entidad se disuelva, la declaración de baja deberá ser presentada en el plazo de un mes desde que se haya realizado, en su caso, la cancelación efectiva de los correspondientes asientos en el Registro Mercantil.

Modelo 037: 
- Declaración de alta. Con carácter general, la declaración censal de alta deberá presentarse con anterioridad al inicio de las correspondientes actividades, a la realización de las operaciones, o al nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta sobre las rentas que se satisfagan, abonen o adeuden.
- Declaración de modificación. La declaración censal de modificación deberá presentarse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hayan producido los hechos que determinan su presentación.
- Declaración de baja. La declaración censal de baja deberá presentarse en el plazo de un mes desde que se cumplan las condiciones previstas en el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios.
- Cuando una sociedad o entidad se disuelva, la declaración de baja deberá ser presentada en el plazo de un mes desde que se haya realizado, en su caso, la cancelación efectiva de los correspondientes asientos en el Registro Mercantil. 

FORMAS DE PRESENTACIÓN
Telemática.
Oficinas de Correos.
Oficinas de la AEAT.
Oficinas Consulares de España en el exterior para solicitud NIF no residentes.
Demás lugares contemplados en el Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

NORMATIVA
Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

Orden HAC/609/2021, de 16 de junio, por la que se modifican la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y la Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, que pueden utilizar las personas físicas, se determinan el lugar y forma de presentación del mismo.

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