Última revisión
Comunicación para la constitución de la comisión negociadora de convenio colectivo
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
Denunciado un convenio, en ausencia de especificación distinta en el propio texto, se procederá en el plazo máximo de un mes, a partir de la recepción de la comunicación, a constituir la comisión negociadora. La parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación. En la constitución y composición concreta de la comisión negociadora ha de tenerse en cuenta, por un lado, el reconocimiento a todo sindicato o asociación empresarial que cumpla el requisito de legitimación el derecho «a formar parte de la comisión negociadora» (art. 87.5 ET), y el derecho a participar en la comisión «en proporción a su representatividad» (art. 88.1 ET); por otro lado, ha de estar también presente la potestad de designación de los componentes de la comisión «a las partes negociadoras» (art. 88.2 ET).
En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [AÑO]
A la atención de [ESPECIFICAR PARTE EMPRESARIAL O REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES] de la empresa [NOMBRE_EMPRESA]
Por la presente le comunicamos que tras la denuncia con fecha de [FECHA] del convenio colectivo [ESPECIFICAR] que rigen las relaciones laborales en la empresa [NOMBRE_EMPRESA], por parte de [ESPECIFICAR PARTE EMPRESARIAL O REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES] y siguiendo el procedimiento establecido en el artículo número [ARTICULO] del hasta ahora vigente texto ha de procederse a la constitución de la comisión negociadora del convenio colectivo con fecha de [FECHA]. (1)
El proceso tenido en cuenta para la llamada a negociaciones ha sido: [ESPECIFICAR_CRITERIO]. (2)
Con
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