Última revisión
Modificación de capitulaciones matrimoniales. Cambio de régimen de gananciales a otro régimen económico matrimonial
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
A tenor del art. 1280 del Código Civil, las capitulaciones matrimoniales y sus modificaciones deberán constar en documento público. Para que la modificación sea válida de conformidad con el art. 1331 CC, ésta deberá realizarse con la asistencia y concurso de las personas que intervinieron como otorgantes si vivieren y la modificación afectare a derechos concedidos por tales personas.
Mediante el presente modelo, los cónyuges pueden acordar válidamente el cambio del régimen económico matrimonial previsto en sus capitulaciones matrimoniales, en aplicación de lo establecido en los mencionados preceptos.
NÚMERO: [NÚMERO]
En [CIUDAD] a [DIA] de [MES] de [AÑO]
Ante mí, Don/Doña [NOMBRE_NOTARIO], Notario/a del Ilustre Colegio de [COLEGIO_NOTARIO]
COMPARECEN
Los cónyuges, Don/Doña [NOMBRE] y Don/Doña …
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