Normas de régimen interior de garaje particular
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Normas de régimen interio...particular

Última revisión
01/01/2023

Normas de régimen interior de garaje particular

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 01/01/2023

Resumen:

A través del siguiente modelo, el conjunto de propietarios puede fijar las normas que regulen la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes (por ejemplo, fijando el horario de recogida de basuras, el uso de la piscina o pistas de tenis, señalar la hora a partir de la cual no se pueden regar las plantas o utilizar electrodomésticos ruidosos…). El artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal recoge esta posibilidad señalando el límite de las mismas, que será que no contradigan lo establecido en la Ley ni en los Estatutos de la comunidad.

El documento que recoja las normas de régimen interior no puede ser inscrito en el Registro de la Propiedad, a diferencia de lo que ocurre con los Estatutos.


 

NORMAS DE RÉGIMEN INTERIOR DE GARAJE PARTICULAR

 

Artículo 1.º

El garaje del citado inmueble, propiamente dicho, tiene una sola entrada para vehículos, que discurre por el acceso al efecto por la calle [CALLE], n.º [NUMERO]. Consta de [NUMERO] alturas de profundidad, en las que se ubican [NUMERO] plazas de garaje o aparcamiento en el [NUMERO] sótano y [NUMERO] de garaje o aparcamiento en el [NUMERO] sótano, con instalaciones de luz, agua, arquetas de registro de saneamiento.

Para el mantenimiento de dichas instalaciones por todos los propietarios o usuarios de las plazas de garaje, se permitirá el paso a las personas encargadas del servicio de los mismos, así como para las reparaciones que fueren precisas.

Igualmente, y al estar radicado dicho garaje en el edificio general, y existir instalaciones que pudieran afectar a aquel, autorizando expresamente el paso de las personas u operarios que la Comunidad de Propietarios del inmueble, enviara para efectuar reparaciones, o mantenimiento de las instalaciones que pudieran afectar al total del inmueble.

Artículo 2.º

Para uso y disfrute de las expresadas plazas de garaje y sin perjuicio de su cuota de participación individualizada en el total inmueble, de cada una de las plazas de aparcamiento o garaje, los propietarios de la misma, se establecen como Comunidad independiente de la general del edificio a efectos exclusivamente de su funcionamiento y mantenimiento, y que estará integrada por la totalidad de los propietarios de plazas; dándose a su vez, las presentes normas de régimen interior.

Artículo 3.º

La propiedad de una plaza de garaje, dará lugar a ubicar en la misma un automóvil tipo turismo.

Artículo 4.º

Los titulares de las plazas de garaje, en cuanto a las mismas forman parte del edificio, se someterán en un todo a lo dispuesto en las normas.

Artículo 5.º

A efectos de gastos comunes del edificio, los titulares de las plazas de garaje o aparcamiento, contribuirán en la forma en el artículo 11.º de los Estatutos generales.

A efectos de gastos comunes del garaje, todos los condueños de plaza de aparcamiento, contribuirán por partes iguales.

Artículo 6.º

Los titulares de plazas de garaje o aparcamiento, no podrán alterar la finalidad de las mismas.

Sin embargo, podrán enajenar o arrendar su plaza, si bien, el nuevo propietario o arrendatario deberá aceptar necesariamente el presente Reglamento.

Artículo 7.º

La reunión de todos los propietarios de plazas de garaje o aparcamiento, forman la Junta General de las mismas. En esta Junta corresponde un voto por plaza en propiedad. La Junta se reunirá, por lo menos, una vez al año, para examinar y aprobar en su caso, las cuentas y administración y el presupuesto que se formule para el siguiente año.

Las citaciones se harán mediante aviso escrito al domicilio fijado por los respectivos titulares.

Artículo 8.º

La Junta de titulares de plaza de garaje nombrará un Presidente y un Secretario, siendo la duración del cargo del primero la de un año, pudiendo ser reelegido. El primero, tiene la representación jurídica de la Comunidad del garaje, representación que también ostentará ante la Comunidad del edificio.

Artículo 9.º

Queda totalmente prohibido en la rampa de acceso al garaje efectuar reparaciones de vehículos, ni usarla ni estacionarlos en forma que perturben el uso común.

Artículo 10.º

En el garaje se colocará un tablón de anuncios en el que se fijará un ejemplar del presente reglamento, y avisos de instrucciones complementarias al mismo.

Artículo 11.º

La cuota de participación en los gastos de las plazas de garaje se aplicará sobre las que especifica la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, y nunca sobre los específicos del resto de la Comunidad de locales, oficinas y viviendas.

Artículo 12.º

Todas cuantas cuestiones pudieran surgir entre los copropietarios de plazas de garaje se someterán, al juicio de árbitros y equidad con sujeción a cuanto previene la Ley de Arbitraje; y para el supuesto de precisarse acudir a la vía jurisdiccional, los propietarios, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a los Juzgados y Tribunales de [LOCALIDAD]

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