Última revisión
Oposición a la ejecución provisional de sentencia dictada en segunda instancia
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Legislación
Orden: civil
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
Conforme al artículo 535 de la LEC:
«1. La ejecución provisional de sentencias dictadas en segunda instancia, que no sean firmes, así como la oposición a dicha ejecución, se regirán por lo dispuesto en el capítulo anterior de la presente Ley.
2. En los casos a los que se refiere el apartado anterior la ejecución provisional podrá solicitarse en cualquier momento desde la notificación de la resolución que tenga por interpuesto el recurso de casación y siempre antes de que haya recaído sentencia en este recurso.
La solicitud se presentará ante el tribunal que haya conocido del proceso en primera instancia, acompañando certificación de la sentencia cuya ejecución provisional se pretenda, así como testimonio de cuantos particulares se estimen necesarios, certificación y testimonio que deberán obtenerse del tribunal que haya dictado la sentencia de apelación o, en su caso, del órgano competente para conocer del recurso que se haya interpuesto contra ésta.
3. La oposición a la ejecución provisional y a medidas ejecutivas concretas, en segunda instancia, se regirá por lo dispuesto en los artículos 528 a 531 de esta Ley».
A TENER EN CUENTA. El RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, modifica el artículo 535 de la LEC con entrada en vigor el 20/03/2024. El presente formulario se encuentra actualizado a la reforma.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD] QUE POR TURNO CORRESPONDA
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], …
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