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Oposición a medida cautelar del artículo 727.7 LEC
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Orden: civil
Fecha última revisión: 08/06/2020
Resumen:
En los casos en que la medida cautelar se hubiera adoptado sin previa audiencia del demandado, podrá éste formular oposición en el plazo de veinte días, contados desde la notificación del auto que acuerda las medidas cautelares.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA [JUZGADO] QUE POR TURNO CORRESPONDA
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE] Procurador/a de los Tribunales, [NUMEROCOLEGIADO_PROCURADOR_CLIENTE], en nombre y …
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