Última revisión
Otrosí solicitando administración judicial con la demanda
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 25/06/2024
Resumen:
La adopción de las medidas cautelares que considere necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgarse en la sentencia estimatoria que se dictare, se regulan en los artículo 727 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Podrá acordarse la administración judicial de bienes productivos, cuando se pretenda sentencia de condena a entregarlos a título de dueño, usufructuario o cualquier otro que comporte interés legítimo en mantener o mejorar la productividad o cuando la garantía de ésta sea de primordial interés para la efectividad de la condena que pudiere recaer.
OTROSÍ DIGO: Que solicito expresamente de ese Juzgado la adopción de la MEDIDA CAUTELAR DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BIENES, sobre la base de los siguientes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- A tenor …
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