Última revisión
Papeleta de conciliación en materia de sanción laboral al trabajador (solicitud de nulidad o subsidiariamente la revocación total de sanción impuesta)
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 28/07/2022
Resumen:
Según el art. 58 del ET:
«Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable.
La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción social. La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber».
Correspondiendo a los jueces de lo social, siguiendo el proceso de impugnación de sanciones establecido en los arts. 114 y 115 de la LJS, la valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas.
El intento conciliador se insta mediante la presentación de la denominada «papeleta de conciliación», acto que interrumpe el cómputo de los plazos de prescripción y suspende los de caducidad, que se reanudan a partir del día siguiente al intento de conciliación o mediación o transcurridos quince días hábiles, desde su presentación sin que se haya celebrado.
AL SERVICIO DE MEDIACIÓN ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE [PROVINCIA]
D./Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR_A] de profesión [PROFESION] con domicilio a efectos de notificación en [DOMICILIO_TRABAJADOR], titular del …
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