Papeleta de conciliación ante el SMAC en reclamación por despido (trabajadora embarazada)

TIEMPO DE LECTURA:

  • Orden: Laboral
  • Fecha última revisión: 27/02/2020
  • Resumen:

    La normativa laboral considera nulos los despidos de las personas trabajadoras (art. 55.5ET):

    "a) El de las personas trabajadoras durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural a que se refiere el artículo 45.1.d) y e), o por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, o la notificada en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dichos periodos.

    b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los artículos 37.4, 5 y 6, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.

    c) El de las personas trabajadoras después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, a que se refiere el artículo 45.1.d), siempre que no hubieran transcurrido más de doce meses desde la fecha del nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento."

    La presentación de la solicitud de conciliación suspenderá los plazos de caducidad e interrumpirá los de prescripción. El cómputo de la caducidad se reanudará al día siguiente de intentada la conciliación o transcurridos quince días desde su presentación sin que se haya celebrado. En todo caso, transcurridos treinta días sin celebrarse el acto de conciliación se tendrá por terminado el procedimiento y cumplido el trámite.


AL SERVICIO DE MEDIACION, ARBITRAJE Y CONCILIACION DE [PROVINCIA]

D./D.ª [NOMBRE], en posesión del DNI. Núm. [DNI] con domicilio a efectos de notificación en [DOMICILIO], comparece en nombre propio [o, en nombre de ..... en virtud de representación otorgada por .....] y

EXPONE:

Que, mediante el presente escrito, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, viene a promover acto preceptivo de conciliación en reclamación por DESPIDO, siendo la otra parte interesada [NOMBRE], en su condición de [CATEGORIA_PROFESIONAL], con domicilio social en [DOMICILIO_SOCIAL], en base a las siguientes circunstancias y consideraciones:

HECHOS

PRIMERO.- He venido prestando mis servicios para la empresa demandada desde el día [DIA] de [MES] de [ANIO], mediante contrato laboral [MODALIDAD_CONTRACTUAL] con grupo profesional reconocida de [GRUPO_PROFESIONAL] y salario mensual de [CANTIDAD] euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias, según Convenio Colectivo de ..... [o pacto individual].

SEGUNDO.- El día [DIA] de [MES] de [ANIO] la empresa procedió a mi despido por causas [DESCRIPCION], lo que realizó mediante carta, que me fue entregada el [DIA] de [MES] de [AÑO], ante D./D.ª [NOMBRE] de [MES] de [ANIO] en su condición de representante de los trabajadores y cuya fecha de efectos era el día [DIA] de [MES] de [ANIO]. En la citada comunicación constan como motivos del despido los siguientes: [ESPECIFICAR]

TERCERO.- La solicitante, considera inciertos lo motivos alegados en la carta de despido entendiendo el mismo motivado por su condición de embarazada y, por tanto, discriminatorio y vulnerador de sus derechos fundamentales.

CUARTO.- [SI/NO] ostento ni he ostentado, en el último año, la condición de representante legal ni sindical de los trabajadores.  (1)

QUINTO.- [SI/NO] estoy afiliado a ningún sindicato. (2)

Por lo expuesto,

SOLICITO AL SERVICIO DE MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE [PROVINCIA]:

Que teniendo por presentada esta papeleta de conciliación, cite en legal forma a la empresa [NOMBRE_EMPRESA] en la persona de su legal representante o persona autorizada en derecho, al objeto de que en la preceptiva conciliación se avenga en reconocer la nulidad del despido y, en consecuencia, se proceda a su inmediata readmisión en su anterior puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, así como, a abonarle los salarios dejados de devengar hasta la misma. Subsidiariamente, reclama el reconocimiento de la improcedencia, con los efectos legales de dicha declaración.

En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [ANIO].

Fdo.: [FIRMA]

 

(1) Cuando la persona trabajadora fuera representante legal de los trabajadores o delegado sindical procederá la apertura de expediente contradictorio, en el que serán oídos, además del interesado, los restantes miembros de la representación a que perteneciere, si los hubiese.

(2) El art. 55.1. del Estatuto de los Trabajadores, relativo a la forma y efectos del despido disciplinario, preceptúa entre los requisitos de forma que "si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le constare, deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato", añadiendo el propio art. 55.4ET que, entre otros supuestos, el despido se considerará improcedente "cuando en su forma no se ajustara a lo establecido en el apartado 1 de este artículo".

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