Última revisión
Demanda de petición inicial del proceso monitorio para reclamación de las cuotas por gastos comunes comunidad de propietarios (Con intervención de abogado y procurador)
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 22/03/2024
Resumen:
Siguiendo lo dispuesto en el art. 814 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), el procedimiento monitorio comenzará por petición del acreedor en la que se expresarán la identidad del deudor, el domicilio o domicilios del acreedor y del deudor o el lugar en que residieran o pudieran ser hallados y el origen y cuantía de la deuda, acompañándose los documentos a que se refiere el art. 812 de la LEC. Para la presentación de esta petición inicial del procedimiento monitorio no será preciso valerse de procurador y abogado.
Es importante tener en cuenta el art. 21 de la LPH que recoge las especialidades del procedimiento monitorio especial aplicable a las comunidades de propietarios, y que ha sido modificado por la Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con entrada en vigor el 16/06/2022.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LUGAR]
D./D.ª [NOMBRE PROCURADOR CLIENTE], procurador/a de los tribunales y de la Comunidad de Propietarios de [DESCRIPCIÓN], provista de CIF [NÚMERO], que actúa …
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