Última revisión
Solicitud al Juzgado de lo Social de aplazamiento de la ejecución de la sentencia a instancia del ejecutado (art. 245 LRJS)
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
La Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, sienta en su art. 245 las reglas para la suspensión de la ejecución, estableciendo lo siguiente:
«1. Salvo en los casos expresamente establecidos en la Ley, las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto, no obstante su impugnación, no siendo necesario efectuar consignaciones para recurrirlas en suplicación o casación, excepto para recurrir el auto resolutorio del incidente de no readmisión, de no existir en la ejecución en el momento del anuncio o de la preparación, embargo actual y suficiente de bienes y derechos realizables en el acto o ingreso de cantidades en la cuenta del juzgado para atender al importe objeto de la ejecución. La entrega de cantidades podrá demorarse, en todo o en parte, motivadamente hasta la firmeza de la resolución impugnada.
2. No obstante, el órgano ejecutor podrá durante un mes, excepcionalmente prorrogable por otro, suspender cautelarmente, con o sin exigencia de fianza, la realización de los actos ejecutivos que pudieran producir un perjuicio de imposible o difícil reparación. Igual facultad tendrá la Sala que conozca del recurso interpuesto contra las resoluciones del órgano ejecutor y por el tiempo de tramitación del recurso.
3. La suspensión o su denegación podrá ser modificada en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron conocerse al tiempo de haberse resuelto sobre la suspensión.»
AL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO [NUMERO] DE [LOCALIDAD]
Autos: [NUMERO_AUTOS]
Ejecución: [NUMERO_EJECUCION]
D./D.ª [NOMBRE] mayor de edad, con DNI n.º [NUMERO], y con domicilio en [DOMICILIO], ante ese Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Primero.- Para el caso de que el cumplimiento inmediato de la obligación que se ejecuta pudiera ocasionar a trabajadores dependientes del ejecutado perjuicios desproporcionados en relación a los que al ejecutante se derivarían del no cumplimiento exacto, por poner en peligro cierto la continuidad de las relaciones laborales subsistentes en la empresa deudora, establece el art. 245.1 de la
Segundo.- En el presente caso, esta parte ejecutada estima que concurren las circunstancias determinantes de la aplicación de la posibilidad legal prevista en el artículo 245
Por ello,
SUPLICO AL JUZGADO:
Tenga por presentado este escrito con su copia, sírvase admitirlo y tras los trámites legalmente previstos, se dicte resolución por la que se acuerde concederme un aplazamiento en el cumplimiento de lo acordado en la presente ejecución laboral, por tiempo de [PLAZO] o cualquier otro que estime procedente el Juzgado, por serme imprescindible a fin de evitar mayores perjuicios a los trabajadores dependientes de mi actividad empresarial, de los que pueden derivarse para el ejecutante por el aplazamiento; fijándose, por ese órgano judicial las condiciones que se estimen procedentes para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente ejecución.
Todo ello por resultar conforme a Derecho y justicia que pido en
[LOCALIDAD] , [FECHA]
[FIRMA]
(1) explicar las razones por las que se estima de aplicación dicha previsión legal.
(2) se detallarán, numerándoles ordenadamente.